REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N ASUNTO NUEVO: AP41-U-2009-000189

Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en fecha 10 de Marzo del año 2009, por los ciudadanos ALBERTO BLANCO-URIBE QUINTERO y MONICA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de la cédula de identidad Nº 5.304.574 y 15.048.296, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo Nº 20.554 y 111.428, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Contribuyente “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUALL, C. A.”, Sociedad Mercantil, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de Mayo de 1943, bajo los N° 2134 y 2193, modificados sus Estatutos por última vez e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de Julio de 2001, bajo el N° 16, Tomo 189-A Sgdo., y con Licencia de Actividades Económicas (antes Patente de Industria y Comercio) de esta misma Municipalidad N° 4702, cuyo Domicilio Procesal se encuentra en : Avenida San Juan Bosco, con Segunda Transversal, Edif. San Juan, Piso 7, Oficina 7B, Urb. Altamira.- Contra: La Resolución N° DA/727/08, de fecha 17 de noviembre del año 2008, notificada mediante Oficio N° 000064/2009 de fecha 19 de enero del año 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° RRc/2007-10-094 de fecha 29 Octubre del año 2007 emanada de la Dirección de Hacienda Municipal, y en el mismo sentido, ratifica el contenido del reparo fiscal por un monto de setecientos noventa y siete millones ciento ochenta y un mil quinientos noventa bolívares (Bs. 797.181.590,00) por concepto de Impuestos de Patente de Industria y Comercio (ahora Impuesto a las Actividades Económicas), la liquidación por intereses moratorios por un monto de trescientos veintinueve millones quinientos noventa y siete mil quinientos sesenta y dos con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 329.597.562,55) y por concepto de multa por un monto de cuatrocientos treinta y ocho millones doscientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta con veinticinco céntimos (Bs. 438.242.240,25), ascendiendo a la cantidad total de un millón quinientos setenta y cinco mil veintiún bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 1.565.021,39). El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de Marzo de 2009, constante de cincuenta y cuatro (54) folios útiles y tres anexos, marcados “A”, ”C” Y ”D” distribuyendo tales recaudos a este juzgado. Désele entrada bajo el Nº AP41-U-2009-000189, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 22-05-09. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.


Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL


La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en su fecha seis (06) de Agosto del año (2009), siendo las once (11:am) hora de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL


Asunto: AP41-U-2009-000189
BEOH/AGS/YAJA.-