REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000178 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario, Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente con Recurso Jerárquico por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de marzo de 2009, remitido mediante Oficio N° SNAT/INTI/RCA/DJT/2009/000647 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), ejercido por los ciudadanos JOSÉ JAIME PARRA PÉREZ, MARÍA AUXILIADORA VENTURINI y MARÍA PATRICIA PARRA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.524.527, V- 6.918.310 y V-6.971.253 respectivamente, abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 6.875, 45.347 y 48.100, en ese orden, actuando en su carácter de apoderados de la contribuyente “RADIO LA VOZ DE CRISTAL, C.A.”, sociedad de comercio inscrita en al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda de fecha 22 de marzo de 1.988, bajo el Número 36, Tomo 78-A-Pro., domiciliada en la Av. Río Caura, Centro Comercial Concresa, Prado del Este, Baruta, Miranda. CONTRA: El Acto Administrativo de efectos particulares contenido en las Resoluciones Nros. GRT/DCE/2004/000382,GRT/DCE/2004/000383,GRT/DCE/2004/000384,GRT/DCE/2004/000385,GRT/DCE/2004/000386,GRT/DCE/2004/000387,GRT/DCE/2004/000388,GRT/DCE/2004/000389,GRT/DCE/2004/000390,GRT/DCE/2004/000391,GRT/DCE/2004/000392,GRT/DCE/2004/000393,GRT/DCE/2004/000394,GRT/DCE/2004/000395,GRT/DCE/2004/000396,GRT/DCE/2004/000397,GRT/DCE/2004/000400,GRT/DCE/2004/000400,GRT/DCE/2004/000401,GRT/DCE/2004/000402,GRT/DCE/2004/000403,GRT/DCE/2004/000404,GRT/DCE/2004/000405,GRT/DCE/2004/000406,GRT/DCE/2004/000407,GRT/DCE/2004/000408,GRT/DCE/2004/000409,GRT/DCE/2004/000410,GRT/DCE/2004/000411,GRT/DCE/2004/000412,GRT/DCE/2004/000413,GRT/DCE/2004/000380,GRT/DCE/2004/000379,GRT/DCE/2004/000378,GRT/DCE/2004/000381,GRT/DCE/2004/0004414,GRT/DCE/2004/0004415,GRT/DCE/2004/000416,GRT/DCE/2004/000417,GRT/DCE/2004/000418,GRT/DCE/2004/000419,GRT/DCE/2004/000420,GRT/DCE/2004/000421,GRT/DCE/2004/000422,GRT/DCE/2004/000423,GRT/DCE/2004/000424 y GRT/DCE/2004/000425, por concepto de multa e interese moratorios, correspondientes a los períodos: Diciembre de 1984; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1995; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Noviembre y Diciembre de 1996; Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Junio, Julio, Octubre y Noviembre de 1997; Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y diciembre de 1998; Enero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Agosto, Septiembre y Diciembre de 1999; Enero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, y Julio de 2000; en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la precitada contribuyente., y declarando la PRESCRIPCIÓN de los derechos de créditos determinados en las Resoluciones-Planillas de Liquidación de los siguientes años: Diciembre de 1984; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1995, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Noviembre y Diciembre de 1996, Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Junio, Julio, Octubre y Noviembre de 1997; Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y diciembre de 1998; Enero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Agosto, Septiembre y Diciembre de 1999; anulando Planillas de Liquidación Enero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, y Julio de 2000, mencionadas anteriormente; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.




Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA ACC.



ABG. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 a.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA ACC.



ABG. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
ASUNTO: AP41-U-2009-000178
BEOH/AGS/HR.-