Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de agosto de 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 66/2009
Asunto Principal N° AP41-U-2008-000180


En fecha 02 de julio de 2009, la representación de la Administración Tributaria presentó formal escrito de oposición a la fianza otorgada por la accionada AGA GAS, C.A., por considerar que la mencionada fianza no es satisfactoria, ya que no cumple con los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario, específicamente en lo que atañe a los siguientes puntos: i)“La mencionada fianza no hace renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a favor del fiador” y considera ii) que la fianza se ha debido otorgar a de “la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.”, y por último la representación fiscal solicita “se declare improcedente la sustitución del Embargo Ejecutivo por Fianza .”

Planteada la oposición en los términos supra expuestos, este Tribunal observa que el artículo 72 del Código Orgánico Tributario, establece los requisitos necesario que deben cubrir las fianzas constituidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de la Administración Tributaria, en este sentido prevé el referido artículo:

“Artículo 72: Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71 de este Código se constituyan fianzas para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, de sus accesorios y multas, éstas deberán otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país, o por personas de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada.

“Las fianzas deberán ser otorgadas a satisfacción de la Administración Tributaria y deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
1. Ser solidarias; y
2. Hacer renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a favor del fiador.
A los fines de lo previsto en este artículo, se establecerá como domicilio especial la jurisdicción de la dependencia de la Administración Tributaria donde se consigne la garantía.
Cada fianza será otorgada para garantizar la obligación principal, sus accesorios y multas, así como en los convenios o procedimientos que en ella se requiera”.


El artículo supra trascrito establece, el alcance que debe cubrir la fianza a constituir a satisfacción de la Administración Tributaria y los requisitos concurrentes que debe cumplir el accionado, para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, sus accesorios y multas, mediante dicha garantía.

No obstante lo anterior, la fianza que se constituya para tal fin, tendrá una permanencia en el tiempo igual a la obligación tributaria pendiente, y se extinguirá una vez que se de cumplimiento a la obligación que garantiza.


Es oportuno señalar que los privilegios establecidos en este artículo a favor de la Administración Tributaria, son con la finalidad de resguardar sus intereses por razones de seguridad jurídica y beneficio social.

En este orden de ideas analizada la fianza otorgada por la representación de la accionada, a los fines de establecer si cumple con los requisitos previstos en el artículo 72 ejusdem, en virtud de la oposición presentada por la apoderada judicial de la Administración Tributatria, este Tribunal observa que la referida fianza se obvió hacer renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a favor del fiador, así como constituirla a favor de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por último este Tribunal observa que la representación fiscal solicitó se declare improcedente la sustitución del Embargo Ejecutivo por Fianza, en este sentido se permite esta Juzgadora señalar que ese punto fue decidido oportunamente por este Órgano Jurisdiccional, en sentencia interlocutoria N° 48/2009 de fecha 05 de junio de 2009, en la que se estableció lo siguiente:
“Ahora bien, en materia tributaria es aceptada la posibilidad de otorgar fianzas a favor de la Administración Tributaria, a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria de conformidad con lo previsto en el artículo 71 y 72 los cuales disponen:

“Artículo 71: La Administración Tributaria podrá solicitar la constitución de garantías suficientes, personales o reales, en los casos en que hubiere riesgos ciertos para el cumplimiento de la obligación tributaria”.

“Artículo 72: Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71 de este Código se constituyan fianzas para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, de sus accesorios y multas, éstas deberán otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país, o por personas de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada.

“Las fianzas deberán ser otorgadas a satisfacción de la Administración Tributaria y deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
1. Ser solidarias; y
2. Hacer renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a favor del fiador.
A los fines de lo previsto en este artículo, se establecerá como domicilio especial la jurisdicción de la dependencia de la Administración Tributaria donde se consigne la garantía.
Cada fianza será otorgada para garantizar la obligación principal, sus accesorios y multas, así como en los convenios o procedimientos que en ella se requiera”.
Así, este Tribunal, a los efectos de considerar la procedencia de la sustitución del embargo por una fianza, en virtud de la solicitud que hiciera la representación judicial de la demandada, ordena constituir una fianza a favor de la República.

Así, este Tribunal, a los efectos de considerar la procedencia de la sustitución del embargo por una fianza, en virtud de la solicitud que hiciera la representación judicial de la demandada, ordena constituir una fianza a favor de la Republica, por un monto total de OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 87998,40) el cual corresponde al doble de la cantidad demandada mas CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.399,92) por concepto de intereses y costas en el proceso, la cual deberá consignarse en autos, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia interlocutoria, cumpliendo estrictamente con los extremos exigidos en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario, ut supra, reservándose este Tribunal, la posibilidad de aceptar la fianza una vez verificados los requisitos establecidos en el artículo 72 eiusdem, que satisfagan los intereses del Fisco Nacional, con el objeto de apreciar la posibilidad de sustitución del embargo decretado y ejecutado, con ocasión del juicio ejecutivo interpuesto por los representantes legales de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Así se decide”



Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal declara procedente la oposición presentada por la representación de la Administración Tributaria, y en este sentido se le otorga a la representación judicial de AGA GAS, C.A., un lapso de ocho (8) días de despacho contados a partir de su notificación y consignación de la respectiva boleta de notificación, para que presente nuevo contrato de fianza en los términos aquí señalados y bajo los parámetros fijados en la sentencia interlocutoria 48/2009 de fecha 05 de junio de 2009.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

La Jueza Suplente,


Lilia María Casado Balbás
El Secretario,


José Luís Gómez Rodríguez


ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2008-180
LMCB/JLGR/jlgr