REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de agosto de 2009
199º y 150º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082009000167
Asunto: AP41-U-2009-000232

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 29-07-2009 por la Abogada Yael de Jesús Bello Toro, INPREABOGADO Nº 99.306, actuando en su carácter de apoderada de la Contribuyente SUCESIÒN TARULLO CAPRIO POMPEO, donde promueve el merito favorable de los autos, pruebas documentales, así como prueba de exhibición de documentos, este Tribunal por cuanto no las considera ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

UNICO: Intímese al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que exhiba o entregue los documentos a que se refiere el Capitulo II, Numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del escrito de promoción de pruebas.

Líbrese oficio.

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

El Secretario Titular


Abg. Reinaldo J. Penso R.





Ppss.-