REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de agosto de 2009
199º y 150º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082009000162
Asunto: AP41-U-2009-000202

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22-07-2009, suscrito por los Abogados Raúl Antonio Márquez Sánchez y Dewel Antonio Márquez Barrios, INPREABOGADO Nros. 20.123 y 123.674, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la Contribuyente RANKE, C.A., donde promueven el merito favorable de los autos, pruebas documentales, así como prueba de exhibición de documentos, este Tribunal por cuanto no las considera ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

UNICO: Intímese al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que exhiba o entregue el expediente administrativo a que se refiere el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas.

Líbrese oficio.

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

El Secretario Titular


Abg. Reinaldo J. Penso R.






Ppss.-