REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009).

199° y 150°

Vista la diligencia interpuesta en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), por el abogado en ejercicio de este domicilio JUAN RAFAEL STREDEL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.591, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante la cual se opone al auto dictado en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009), este Tribunal observa:

El artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece cinco (05) días como lapso para apelar de las decisiones dictadas por los Tribunales; en el caso de marras se evidencia que desde el 28 de mayo exclusive, fecha en la cual se dictó el auto de ejecución, hasta el 21 de julio de 2009 fecha en la que el precitado abogado presentó la diligencia, transcurrieron los siguientes días de Despacho: 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 22, 25, 26, 29 y 30 de junio de 2009, y, 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 20 y 21 de julio de 2009, superando el lapso previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, siendo así es forzoso para este Juzgado declarar sin lugar la oposición realizada y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,

Exp. N° 005469
Roimar