REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000741
Vista la anterior demanda, presentada por el ciudadano Luis Manuel Jiménez Torres, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de identidad Nº 5.171.771, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Elba Sánchez Nava, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.902, consistente en el reconocimiento de la unión estable y concubinaria que mantuvo con quien dice era su concubina, ciudadana Belkis Xiomara Motavita Monterrey, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.088.3111; alega el ciudadano que mantuvo en forma ininterrumpida, publica y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos de los sitios donde les tocó vivir en todos esos años, la unión concubinaria con la ciudadana Belkis Xiomara Motavita Monterrey, la cual tuvo como característica estabilidad, tratándose como si realmente estuviesen casados, prodigándose felicidad, asistencia, auxilio y socorro mutuo, hechos propios que son elementos y base fundamental en el matrimonio. Fijando su primer domicilio en la ciudad de los Teques estado Miranda, en el año 1.978, posteriormente en el Km. 12 de la Carretera que conduce al Junquito, Distrito Capital.- Para demostrar lo alegado, aporta copia de 14-02 de inclusión en el Seguro Social; Carta de Concubinato expedida por la Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital; documento relativa a la solicitud de crédito a la Alcaldía del Municipio Libertador; Copia póliza de HCM, emitida por C. A. Metro de Caracas y Carta de residencia.- Este Tribunal por cuanto la demanda en cuestión no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley este Tribunal LA ADMITE y ordena tramitarla por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar la ciudadana Belkis Xiomara Motavita Monterrey, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.088.3111, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última citación que de los codemandados se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que manifieste lo que considere pertinente, respecto a la solicitud de reconocimiento de la unión concubinaria que mantuvo con el ciudadano Luis Manuel Jiménez. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la entrega de la misma a la Unidad de Actos de Comunicación (U. A. C.), Oficina de Alguacilazgo, a lo fines de tramitar la citación ordenada previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
La Juez
La Secretaria
Dra. María Rosa Martínez C.
Norka Cobis Ramírez
Hora de Emisión: 10:55 AM
Asistente que realizo la actuación: