REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000263

Vista la demanda y los recaudos anexos a la misma presentada por el abogado Enrique Troconis Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 39.626, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de junio de 1.925, bajo el N° 204, publicado en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1.925, N° 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24/01/2002, bajo el N° 11, Tomo 6-A-Pro., publicado en el diario La Religión en fecha 26 de febrero del año 2001; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia intímese a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ANGEL´S DE OCCIDENTE, C.A., domiciliada en Maracaibo Estado Zulia, e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de agosto de 2001 bajo el N° 23, tomo 37-A, en la persona del ciudadano EDIXON URDANETA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula número V-5.831026, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, más 08 días que se conceden como término de la distancia, en horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.,a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000), por concepto del saldo del capital adeudado; SEGUNDO: La suma de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES con 50/100 (Bs. 7.762,50), por concepto de intereses moratorios desde el día 30 de abril de 2009 hasta el día 14 de julio de 2009; TERCERO: los intereses moratorios que siga devengando el monto por capital accionado en el numeral “PRIMERO” hasta la total y definitiva cancelación de la deuda CUARTO: Las costas y costos del presente juicio.
Se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredita haber pagado o formule oposición dentro del señalado lapso, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa.
A los fines de la intimación se comisiona suficientemente al Juzgado distribuidor del municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que mediante el sorteo respectivo designe al Juzgado cuyo alguacil realizará las citaciones ordenadas. Líbrese compulsa y comisión previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro mediante diligencia de los fotostátos respectivos.
Respecto de la medida preventiva solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.
LA JUEZ
MARÍA ROSA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ