REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-000841
Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por el abogado César Musso Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.146, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Maule José Negrón Reina, venezolano, ingeniero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 2.123.391, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la ciudadana, Yasmín Dolores Sánchez Zañartu, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 6.062.129, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades, Primero: ciento cincuenta y dos mil bolívares (Bs. 152.000,oo).- Segundo: treinta y ocho mil bolívares (Bs.38.000, oo) por concepto de intereses legales calculados al doce por ciento (12%).- Tercero: las costas calculadas prudencialmente por este juzgado en un diez por ciento (10 %) que ascienden a la cantidad de diecinueve mil bolívares (Bs. 19.000,oo).- Igualmente se le advierte a la parte demandada que si no pagan, acreditan haber pagado, ni formulan oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa.- Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministros de los fotostatos los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.
Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-
Asimismo, se ordenó el resguardo de cheque en la caja fuerte del tribunal, previa su certificación en autos.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramírez
Hora de Emisión: 11:58 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime