REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-F-2006-000149
Partes: Ciudadanos: JUAN CARLOS TUDARES y RAFMIR COROMOTO QUINTERO RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, casados, civilmente hábiles, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.432.921 y V-14.019.020, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos.
Expediente Número: AH11-F-2006-000149 (42.830).
I
Mediante auto dictado en fecha 23 de febrero del año 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JUAN CARLOS TUDARES y RAFMIR COROMOTO QUINTERO RODRIGUEZ, identificados al inicio de este fallo, quienes celebraron su matrimonio civil por ante el Concejo Municipal de Baruta, Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre del año 2004, según consta en Acta de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº. 33, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 13 de febrero del año 2006, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fechas 1 de octubre del año 2008 y 30 de julio del año 2009, comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS TUDARES y RAFMIR COROMOTO QUINTERO RODRIGUEZ, asistidos de abogada y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS TUDARES y RAFMIR COROMOTO QUINTERO RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, civilmente hábiles, y titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.432.921 y V-14.019.020, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 19 de noviembre del año 2004, ante el Concejo Municipal de Baruta, Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de agosto del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
En la misma fecha de hoy, 03 de agosto del año 2009, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
MRMC/NCR/gm.
EXP.No. AH11-F-2006-000149
AH11-F-2006-000149
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