REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 05 de agosto de 2009
199º y 150º
Por recibida y vista la anterior demanda de Nulidad de Asamblea y los recaudos acompañados a la misma, incoada por el ciudadano Emilio Bali Asapchi, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.564.804, debidamente asistido por la abogada Rosario López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.987, contra la sociedad mercantil Promociones Tiano-Quel S. R. L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1984, bajo el número 31, Tomo 62-A-Sgdo; y la ciudadana Gladis Bali Asapchi, titular de la cédula de identidad número 3.155.499, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena el emplazamiento de la sociedad mercantil Promociones Tiano-Quel S. R. L., en la persona de su Directora Principal, ciudadana Gladis Bali Asapchi, antes identificada, y a esta en su propio nombre, para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la presente demanda, dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su citación, en las horas destinadas a despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compúlsese copia del libelo de demandada, junto con su auto de comparecencia al pie y entréguese al alguacil encargado de practicar dicha citación, previo suministro mediante diligencia de las copias requeridas. Respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir, previa consignación de los fotostátos correspondientes al libelo, recaudos y auto de admisión.
La Juez,
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
Exp. AH11-M-2009-000007
Ángel-.-