REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-R-2009-000357
PARTE ACTORA: GRACIELA CAPUOZZO MARÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.697.620.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos.
PARTE DEMANDADA: PEDRO CÁRDENAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.754.164.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Nestor Osorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.823.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
I
Conoce este juzgado del recurso de hecho interpuesto por el abogado Nestor Osorio Colmenares, actuando en nombre y representación del ciudadano Pedro Cárdenas Montero, parte demandada en el juicio que por DESALOJO se le sigue ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, ante la Unidad de Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diez (10) de julio del presente año, correspondiendo el conocimiento del asunto a este tribunal, presentando el recurrente diligencia el día veinte (20) del mes próximo pasado, a través de la cual deja constancia de haber requerido ante el tribunal de la causa copias certificadas en fecha trece (13) de julio del año en curso, fijándose por auto de fecha veintiocho (28) del mes próximo pasado, cinco días para que el recurrente consignase las copias certificadas correspondientes, procediendo el tribunal a resolver el recurso dentro de los 5 días de despacho siguientes, conforme lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
II
Estando el tribunal dentro del lapso establecido en el auto de fecha 28 del mes próximo pasado para decidir el presente recurso, procede a ello, con base en las siguientes consideraciones:
Observa esta sentenciadora que dentro del lapso otorgado al recurrente para consignar las copias de las actuaciones que soporten los alegatos esgrimidos en el recurso de hecho ejercido, éste no compareció ante este juzgado a fin de presentar las certificaciones correspondientes, toda vez que los 5 días otorgados vencieron el día 4 del presente mes y año, a contar desde el día 28 de julio (exclusive) y haber dado despacho este tribunal los días 29, 30, 31 de julio, 3 y 4 de agosto del presente año. Así se establece.
Precisa esta sentenciadora que la parte recurrente no consignó las copias certificadas que le fueran requeridas dentro del lapso previsto para ello, a pesar de haber consignado ante la Unidad correspondiente de los Tribunales de Municipio la solicitud de copias el día 13-7-2009, no evidenciándose de autos que la falta de consignación en tiempo útil de las mismas, se deba a que el tribunal las haya negado o hubiere retardado injustamente su expedición. De ahí que, ante el incumplimiento por parte del recurrente de la carga que le impone el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, al no haber aportado las copias necesarias para la resolución del recurso de hecho interpuesto, deba impretermitiblemente este juzgado declarar sin lugar el recurso de hecho. Así se declara.
III
Por las razones que se han dejado extendidas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO propuesto por el ciudadano NESTOR OSORIO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 25.823, en representación del
ciudadano PEDRO CÁRDENAS MONTERO, identificado, al inicio de este fallo contra actuaciones, supuestamente emitidas por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y en su oportunidad legal remítase el expediente al tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 5-8-2009, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:25 p.m., dejándose copia de la misma en el copiador de sentencias llevado por el tribunal.
La Secretaria.
Exp. AP11-R-2009-000357
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