REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de agosto de 2009
199º y 150º

Por recibida la presente demanda, intentada por los abogados Juan Carlos Delgado González y Efraín Astor Otero, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.428 y 79.982, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales los ciudadanos Natalie Carolina Bagnuoli Gómez y Leonardo Ommar Bagnuoli Gómez, mayores de de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad números 12.627.190 y 17.402.212, respectivamente, mediante la cual demandan al ciudadano Francisco Omar Bagnuoli Lasale, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.815.993 por Rendición de Cuentas, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:
Señalan los apoderados judiciales de la parte demandante que en fecha 30 de agosto de 1.992, se aperturó la sucesión Bagnuoli Gómez, con ocasión del fallecimiento de la causante Nahir Mireya de Bagnuoli, que dicha sucesión se encontraba integrada por los ciudadanos Francisco Omar Bagnuoli Lasale (viudo de la causante y demandado), Leonardo Ommar Bagnuoli Gómez, Gustavo Daniel Bagnuoli Gómez (fallecido en fecha 22//03/1995) y Nathalie Carolina Bagnuoli Gómez (los tres últimos hijos de la causante). Indican asimismo que en la declaración sucesoral, fueron señalados una serie de bienes, de los cuales el ciudadano Francisco Omar Bagnuoli Lasale, quedó encargado de su gestión, supervisión, cuidado y vigilancia, a los fines de que fuesen administrados hasta el momento de la liquidación; que a pesar de las múltiples gestiones realizadas por los demandantes, hasta la presente fecha ha resultado imposible obtener información alguna sobre el destino de los bienes, as{i como posibles rentas generadas por los mismos o de los beneficios de las ventas, aunado a que el demandado ha enajenado la mayoría de los bienes sin haber tomado en cuenta sus intereses; no pudiendo proceder a una distribución equitativa de la herencia y sus frutos. Que en fecha 30/08/2007 el demandado contrajo nueva nupcias, lo que agrava toda la situación ya que se niega a rendir cuentas. Por tales razones proceden a demandar al ciudadano Francisco Omar Barnuoli Lasale, ya identificado a los fines de la Rendición de Cuentas en relación a la gestión de administración de los bienes heredados por la sucesión Bagnuoli Gómez.
Acompañan al libelo los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del expediente administrativo signado con el número 931420, que reposa en los Archivos de la Gerencia Regional del Servicio Autónomo Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual se verifican entre otras cosas la Declaración Sucesoral y las respectivas constancias de solvencia de sucesiones; b) Acta de defunción del ciudadano Gustavo Daniel Bagnuoli Gómez, expedida por el Registro Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda; y, c) Acta de Matrimonio, del ciudadano Francisco Omar Bagnuoli Lasale con la ciudadana Carmen Xiomara Morillo Calderón, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda.
Expuesto lo anterior considera pertinente quien suscribe, señalar lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
“Cuando se demanden cuentas al tutor curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación.” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)

En este orden de ideas, observa quien decide que del libelo y los recaudos que se acompañan al mismo, se desprende que los accionantes proceden a intentar demanda de rendición de cuentas contra el ciudadano Francisco Omar Bagnuoli Lasale, quien a decir de los actores, se encargó de administrar los bienes heredados por la sucesión Bagnuoli Gómez (de la cual forman parte los demandantes y el demandado), en virtud del fallecimiento de la causante, ciudadana Nahir Mireya de Bagnuoli; sin embargo no consta en autos ni acredita de un modo auténtico la obligación a rendir cuentas, que afirman debe ser presentada por el demandado. Así se establece.
Efectivamente en el juicio de cuentas debe existir un título ejecutivo del que se infiere la obligación de rendir cuentas, que deviene de una prueba instrumental; circunstancia que no se verifica en la presente causa, por cuanto de los recaudos sólo se evidencia el carácter que tienen tanto los demandantes, ciudadanos Natalie Carolina Bagnuoli Gómez y Leonardo Ommar Bagnuoli Gómez como el demandado, ciudadano Francisco Omar Bagnuoli Lasale, herederos de la ciudadana Nahir Mireya de Bagnuoli, cuestión que no suple la carga del accionante de acreditar de forma autentica la obligación del demandado. Así se precisa.
En virtud de los señalamientos antes expuestos y en aplicación a la norma transcrita, este Juzgado por cuanto considera que la parte demandante no cumplió con la carga de acreditar la autenticidad de la obligación del demandado de rendir cuentas, DECLARA INADMISIBLE la presente acción de RENDICIÓN DE CUENTAS.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 5 días del mes de agosto de 2009.
La Juez,
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión

La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
AP11-V-2009-000889 (Ángel)