REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2007-000242

Vista la diligencia de fecha 03 de agosto de 2009, suscrita por la ciudadana Carmen Zoraida Alvarado, titular de la cédula de identidad No. 2.257.863, actuando en nombre y representación de la ciudadana Liza Torres Alvarado, titular de la cédula de identidad No. 12.386.953, asistido a su vez por el abogado Eduardo Mijares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 27.075, mediante la cual solicita cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de julio de 2009; el Tribunal, a los fines de proveer sobre el pedimento formulado observa:
Dispone el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil:
“Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio…”
En aplicación de la norma parcialmente transcrita al caso bajo estudio, observa este Tribunal que quien realiza la actuación no es ni ha sido parte en el presente juicio, aunado a que para actuar con un poder judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. De tal forma que, cuando una persona, sin que sea abogado, ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establecen la Ley de abogados y demás leyes de la República.
En consecuencia de ello, no siendo parte en el presente asunto la persona que formula el pedimento en nombre y representación de la ciudadana Liza Torres Alvarado y no siendo igualmente abogada en ejercicio para así hacer válida su actuación, es forzoso para esta Juzgadora negar el pedimento formulado por la ciudadana Carmen Zoraida Alvarado. ASI SE DECIDE.-
La Juez

Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez




Hora de Emisión: 12:38 PM
Asistente que realizo la actuación: Daniel