REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-F-2008-000228
PARTES: ERICK DAVID TORREALBA JARAMILLO y EUNICE NORKA ELIZABETH RANGEL FERRER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad números. V.-16.670.753 y V.-14.876.548, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 98.422
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.-
EXPEDIENTE Nº: AH11-F-2008-000228 (45785)
Por auto de fecha 18 de julio de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ERICK DAVID TORREALBA JARAMILLO y EUNICE NORKA ELIZABETH RANGEL FERRER, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, cuyo matrimonio fuera contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, en fecha 14 de octubre del año 2005.
En fecha 23 de julio del presente año comparecen ambos solicitantes debidamente asistidos de abogado y consignan diligencia mediante la cual requieren la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes por ellos intentada.
En virtud de lo antes señalado este Tribunal, después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, evidenció que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. Ahora bien, siendo este el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, se considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. - Así se declara.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, en fecha 14 de octubre del año 2005 por los ciudadanos ERICK DAVID TORREALBA JARAMILLO y EUNICE NORKA ELIZABETH RANGEL FERRER. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de agosto de 2009.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez
La secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy siendo las , previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. Nº AH11-F-2008-000228 (45785)
RDP
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