REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000811
Resolución
Declinatoria en razón de la cuantía

Visto el anterior libelo y los recaudos presentados, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisión observa:
Alegan los abogados EDUARDO JOSE MIRABAL TEJADA, FELIX PEREZ MONTES y CARMEN TERESA MANRIQUE ESCALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.643, 102.909 y 123.642, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GLADYS LEONCIA BOMPART, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.666.539, que su mandante celebró en fecha 25/07/2005, un contrato de arrendamiento con una duración de seis (06) meses, cuya única prórroga sería por seis (06) meses, con la ciudadana MARISELA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.127.015, sobre un inmueble de su propiedad destinado a vivienda ubicado en el sector la Silsa, calle 5 de julio, callejón coromoto, número 18, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; que se estableció como canon de arrendamiento la suma de Bs. 200,00, indican asimismo que la ciudadana MARISELA ESCALANTE, en su condición de arrendataria incumplió con su obligación de cancelar las cuotas de alquiler desde el 30/05/2006, siendo en su totalidad 37 cuotas a razón de Bs. 200,00 cada una, adeudando por tal concepto la suma de Bs. 7.400,00.
Adicionalmente señalan que en virtud del incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento y aunado al hecho de que su poderdante requiere el inmueble a los fines de ocuparlo, demandan a la ciudadana MARISELA ESCALANTE, por DESALOJO.
De la revisión exhaustiva del libelo presentado, se observa que los apoderados actores imputan como impagados la cantidad de Bs. 7.400,00 correspondiente a la totalidad de 37 meses, estimando la cuantía en Bs. 20.000,00.
Dicho lo anterior, es menester señalar lo establecido en la Resolución Nro. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial No 39.152 de fecha 02-04-09, la cual en su artículo número 1 literal b, prevé lo siguiente:
“Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)” (cursivas y subrayado del Tribunal)

De la norma transcrita supra se infiere, que aquellos casos que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales cuya cuantía no exceda de 3.000 U.T., -lo que implica la suma de Bs. 165.000,00 equivalente al cambio de unidad tributaria, la cual actualmente se encuentra en Bs. 55,00-, como en el caso que nos ocupa, han de tramitarse ante los Tribunales de Municipio.
En consecuencia establecido que el valor de la demanda en la presente causa es de Bs. 20.000,00 y comoquiera que la cantidad es inferior a la cuantía atribuida a los Tribunales de Primera Instancia, resulta impretermitible para quien decide, declinar la competencia ante un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Así se establece.
Dicho lo anterior, resulta menester acotar que los Juzgados de Municipio son competentes para conocer de las aludidas causas cuya cuantía no exceda de 3.000 unidades tributarias, a saber, la cantidad de Bs. 165.000,00; y comoquiera que el valor de la demanda no excede tal cantidad, toda vez que -como se señalara- la misma alcanza a Bs. 20.000,00, debe este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA Y DECLINA LA COMPETENCIA A UN JUZGADO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ordenándose en consecuencia remitir el presente expediente al distribuidor respectivo, a fin de que previo sorteo se designe el Tribunal que ha de conocer la presente causa, una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código Adjetivo.
A los fines de la interposición del recurso de regulación de competencia, el lapso comenzará a correr una vez conste en autos la notificación de la parte actora.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
La Juez.
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria.

ASUNTO: AP11-V-2009-000811
Ehyberth-.-