REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-000698
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL VIVAS MONTILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.792.715.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN ERNESTO VASQUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.496.-
PARTE DEMANDADA: RAMON EMIRO VIVAS MONTILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.685.492.-
APODERADOS DE LA DEMANDADA: CIRO JOSE CELLA MEZA y JUAN ALBERTO CRISOSTOMO SUAZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.027 y 25.734 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
Vista la transacción celebrada entre el abogado CIRO JOSE CELLA MEZA, por una parte y por la otra el abogado RUBEN ERNESTO VASQUEZ GONZALEZ, apoderado judicial de la parte intimante ciudadano JESUS RAFAEL VIVAS MONTILVA y CIRO JOSE CELLA MEZA, apoderado judicial de la parte intimada RAMON EMIRO VIVAS MONTILVA, todos plenamente identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de agosto de 2009, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“… (Sic)… PRIMERO: El Profesional del Derecho Dr. CIRO J. CELLA M., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, Señor: RAMON EMIRO VIVAS MONTILVA, y plenamente autorizado para ello, se da por intimado en la presente causa y reconoce y conviene en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, plasmado en el libelo de la demanda; SEGUNDO: De igual manera, el profesional del derecho Dr. CIRO J. CELLA M., en su precitado carácter de apoderado de la Parte Demandada antes identificada, reconoce la legalidad y legitimidad del instrumento, fundamento de la demanda en cuestión, e igualmente reconoce que la firma que lo suscribe emana de puño y letra de su Mandante; TERCERO: El Apoderado de la Parte Demandada con la finalidad de ponerle fin al presente proceso judicial, y debidamente autorizado para ello, ofrece a la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial, arriba plenamente identificado, cancelar la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00), cuyo monto comprende para este momento el monto a indemnizar al Señor: JOSE RAFAEL VIVAS MONTILVA, Honorarios Profesionales de Abogado, del Dr. RUBEN E. VASQUEZ G., costas y costos del proceso, así como gastos extrajudiciales, dicho monto será cancelado de la forma siguiente: En este acto se hace entrega al Apoderado Actor de la suma de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.200.000), oo en dinero efectivo y de circulación legal, y el remanente es decir la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,oo), serán cancelados en Tres (3) Pagos mensuales y consecutivas, venciéndose el primero de ellos el 30 de Septiembre de 2009, por un monto de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,oo) cada uno de ellos, cuyo pago se efectuará en las Oficinas de la Parte Actora o de su Apoderado, direcciones éstas que declara formalmente conocer el Demandado y sus Apoderados. La falta de Pago oportuna, efectiva y expresa de cualquiera de las Tres (3) Cuotas preestablecidas anteriormente, dará origen a la ejecución de la presente Transacción. De igual forma queda expresamente entendido que bastará para probar la cancelación oportuna de las cuotas señaladas up supra, un recibo de pago emanado y suscrito por la Actora o su Apoderado, con fecha cierta que señale el momento en el que se hubiere efectuado el pago; CUARTO: Queda plenamente establecido, que una vez se perfeccionen los pagos arriba indicados el Señor JOSE RAFAEL VIVAS MONTILVA, no tendrá más nada que reclamar, por estos conceptos, ni por ningún otro; QUINTO: Queda expresamente entendido y así lo acepta la parte demandada a través de su Apoderado, en el presente juicio, que en caso de incumplimiento de la presente transacción, la parte actora , queda en plena libertad, para solicitar medidas ejecutivas sobre bienes propiedad de la parte demandada, y solicitar la ejecución de la presente Transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 524 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de notificación alguna de las partes; e igualmente queda expresamente entendido, que de existir, algún tipo de remate, se hará a través de un único cartel de remate, y un solo perito nombrado por el Tribunal; SEXTO: Las Partes reconocen la competencia del Tribunal en la presente causa, tanto por la Materia, como por la cuantía, y declaran someterse a la Jurisdicción del mismo, en caso de ejecución, y renuncian a cualquier lapso de apelación de la presente transacción y del auto que homologue la misma; SEPTIMO: En caso de incumplimiento, la ejecución se trabará sobre el monto arriba indicado, es decir OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,oo) más las costas, costos, honorarios profesionales de abogados, intereses moratorios, y corrección monetaria aplicable desde el día del vencimiento del pago, hasta el día en que se haga efectivo el mismo, bajo los índices fijados y establecidos por el Banco Central de Venezuela, el cual será calculado por un solo perito, nombrado por el Tribunal; OCTAVO: Ambas partes en nombre y representación de sus Mandantes respectivos, aceptan el contenido de todas y cada una de las Cláusulas anteriormente señaladas, en relación a lo que le atañe a cada una de las signatarias, e igualmente acuerdan, una vez cumplidas las obligaciones aquí estipuladas, otorgarse recíprocamente, el más amplio y absoluto finiquito; NOVENO: En virtud de la presente Transacción, el Profesional del Derecho RUBEN VASQUEZ, plenamente identificando con anterioridad, solicita respetuosamente al Órgano Jurisdiccional que conoce de la presente Causa, provea lo conducente a los fines de que le sea devuelto el Instrumento Cambiario (Letra de Cambio) fundamento de la demanda, a la parte demandada, en la persona de cualquiera de sus Apoderados Judiciales, a la brevedad posible; DECIMO: Ambas partes solicitan al Ciudadano Juez, se sirva homologar la presente transacción y expedir dos juegos de copias certificadas de la misma….”
Por otra parte, la fuerza que la transacción entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Dispone el artículo 256 del Código adjetivo, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide que el contenido del escrito suscrito entre los ciudadanos JESUS RAFAEL VIVAS MONTILVA y RAMON EMIRO VIVAS MONTILVA, todos plenamente identificados, en fecha 05 de agosto de 2009, a través de sus representantes, judiciales, es una transacción, la cual tiene por objeto terminar un litigio pendiente y hacerse los contenedores recíprocas concesiones; y además el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho de litigio, es decir, la parte actora tiene la facultad expresa, para firmar la referida transacción, tiene capacidad plena para obligarse validamente y disponer de sus derechos patrimoniales, conforme al instrumento poder que riela a los folios 5 y 6 del presente expediente; y 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en esta caso homologar la transacción celebrada entre las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, por cuanto la transacción judicial celebrada entre el ciudadano JESUS RAFAEL VIVAS MONTILVA y el ciudadano RAMON EMIRO VIVAS MONTILVA, en fecha 05 de agosto de 2009, no es contraria al orden público la HOMOLOGA. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Se ordena la devolución del instrumento cambiario que corre inserto al folio siete (7) del presente expediente, el cual se encuentra en resguardo en la caja fuerte de este Juzgado, previa su certificación en autos y expedir los dos juegos de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Sin costas para nadie.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los CATORCE (14) días del mes de AGOSTO de Dos Mil Nueve (2009) Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.-
LA SECRETARÍA,
CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha, siendo las 12:52 horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARÍA,
CAROLYN BETHENCOURT
EXP. AP11-V-2009-000698
JCVR*CB*Sonia.-
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