REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH13-S-2008-000221
Vista la solicitud presentada por ante el Juzgado de Primera Instancia Distribuidor Turno, en fecha 13 de noviembre de 2008, por la ciudadana MONICA JOSEFINA LÓPEZ D´ALESSANDRI, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.302.586, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ENDRINA D´ALESSANDRI RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.600, y oídos como fueron los testigos promovidos por la solicitante, este Tribunal al respecto observa que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
En tal sentido, de la norma antes transcrita se observa que únicamente se faculta al Juez de Primera Instancia que sea competente para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para verificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa el solicitante a través del presente título supletorio pretende utilizarlo a los fines de tramitar el titulo de propiedad de un vehículo clase: Automóvil, marca: Renault, tipo: Sedan, año: 1.988, modelo: R11 GTL, color: Gris, serial de motor: T07342, serial de carrocería: 1B3730000355885, uso: Particular, ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), siendo que el organismo competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos es el referido Instituto, razón por la cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de titulo supletorio realizada por la ciudadana MONICA JOSEFINA LÓPEZ D´ALESSANDRI, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.302.586, sobre el vehículo antes identificado.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
Asunto Nº AH13-S-2008-000221
JCVR/DPB/Andreina.-
Hora de Emisión: 9:41 AM
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