REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH14-S-2008-000298

En virtud de haber sido designado el suscrito, Abg. CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, como Juez Provisorio de este Tribunal según oficio Nº CJ-09-1312 de fecha 22.07.2009 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo tomado posesión de dicho cargo en fecha 28.07.2009, se ABOCA al conocimiento de esta causa en el estado en que se encuentra. En tal sentido, vista la solicitud presentada por las ciudadanas IRENE DIANA GARCÍA DE FERRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-9.879.760; DIANA IRENE FERRERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-7.884.700; y, ESTHER DIANA FERRERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-6.917.428; debidamente asistidas por la profesional del derecho, ciudadana ROSA VALERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.222; este Tribunal habiéndole dado entrada ordenó anotarlo en el Libro respectivo bajo el número de expediente AH14-S-2008-000298 (S-9783).
Dicha solicitud tiene por objeto que se le declare a las solicitantes, antes identificadas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ISIDORO FERRERO MÉNDEZ, quién en vida fuera ciudadana venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V.-6.919.814, y falleció ab intestato en fecha 23.06.2008 en la cuidad de La Victoria, Estado Aragua, lo cual consta en el Acta de Defunción número 329 que corre inserta a los folios 163 y 164 del Libro número 02 de Defunciones del Registro Civil del Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua, la cual se acompaña a la solicitud y se da por reproducida.-
En consecuencia, se evacuaron las deposiciones promovidas por la parte solicitante de los ciudadanos: ANDRÉS GABRIEL BERMÚDEZ ARIZALETA y JOSÉ FRANCISCO CROQUER PALIMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.159.652 y V.-13.993.478, respectivamente, quienes afirmaron conocer a los solicitantes; que afirmaron conocer al De Cujus; que les consta el vínculo civil y filiatorio que les une; que les consta que el solicitante y su hija son los Únicos y Universales Herederos de la de cujus y no conocieron ningún otro descendiente; que les consta que el De Cujus murió en la forma y circunstancias declaradas; y, que les consta que el De Cujus dejó bienes de fortuna.-
Apreciando los instrumentos acompañados a la solicitud, a saber: acta de defunción del De Cujus, acta de matrimonio entre la co-solicitante y el De Cujus, actas de nacimiento de dos de las co-solicitantes, sentencia de rectificación del acta de matrimonio entre la co-solicitante y el De Cujus; así como las deposiciones aportadas por los testigos, las cuales son concordantes entre sí, y éstas en relación con las demás pruebas instrumentales; resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas IRENE DIANA GARCÍA DE FERRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-9.879.760; DIANA IRENE FERRERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-7.884.700; y, ESTHER DIANA FERRERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-6.917.428, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ISIDORO FERRERO MÉNDEZ, quién en vida fuera ciudadana venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V.-6.919.814, y falleció falleció ab intestato en fecha 23.06.2008 en la cuidad de La Victoria, Estado Aragua, según consta lo en el Acta de Defunción número 329 que corre inserta a los folios 163 y 164 del Libro número 02 de Defunciones del Registro Civil del Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua.-
A tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo, en todo caso, los derechos que pudieran corresponder a los terceros.-
Devuélvase las presentes actuaciones en original a las solicitantes, previo asiento de las mismas en el Libro Diario y certificación de un (01) juego de copias de todas ellas a objeto de que las mismas reposen en el Archivo de este Juzgado.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de Agosto de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 11:06 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-S-2008-000298