REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH14-S-2008-000326
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoado por el ciudadano: JOSÉ ALVARO ARBOLEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. 23.174.630, así como las deposiciones de los testigos presentada por los solicitantes, evacuadas al efecto, este Tribunal, sin perjuicio de los derechos que pudieran tener terceras personas, igual o mejor de los que aduce los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURIAS A QUE SE CONTRAE LA PRESENTE SOLICITUD A FAVOR DEL CIUDADANO: JOSÉ ALVARO ARBOLEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. 23.174.630.- Devuélvase las presentes actuaciones al solicitante, previa anotación de tales actuaciones en el libro Diario correspondiente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de Agosto de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 3:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En fecha ____________ se devolvieron las presentes actuaciones a los solicitantes, constante de _____________________ folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Asunto: AH14-S-2008-000326
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