REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000225.-

SOLICITANTES:
VIVIAN CELESTE FERNANDEZ UZCATEGUI y LUIS EDUARDO CAMEJO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.747.870 y V-12.095.924, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE
DE LAS PARTES SOLICITANTES
AMY MARIELA VIELMA LOZADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.873

MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Por cuanto en fecha 26 de agosto de 2008, me reincorpore a mis labores como Juez Titular de este Tribunal, me AVOCO a la continuación del conocimiento de la presente causa asimismo visto el escrito presentado por los ciudadanos: VIVIAN CELESTE FERNANDEZ UZCATEGUI y LUIS EDUARDO CAMEJO CASTELLANOS, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.747.870 y V-12.095.924, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AMY MARIELA VIELMA LOZADA, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2006, Acta Nº: 147, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y no adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Montalbán II, Calle 40 con transversal 40, Residencias Tizziana, Piso 4 Apto 42, Municipio Libertador, Caracas.-
En fecha 16 de julio del 2008, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y en los mismos términos.-
En fecha 27 de abril de 2009, el Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado con relación a las copias certificadas.-
En fecha 27 de julio de 2009, compareció el ciudadano LUIS EDUARDO CAMEJO CASTELLANOS, asistido en este acto por la abogada AMY MARIELA VIELMA LOZADA, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio asimismo consignó poder otorgado por la ciudadana VIVIAN CELESTE FERNANDEZ UZCATEGUI, donde manifiesta su pericón de solicitar la conversión en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: VIVIAN CELESTE FERNANDEZ UZCATEGUI y LUIS EDUARDO CAMEJO CASTELLANOS, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, VIVIAN CELESTE FERNANDEZ UZCATEGUI y LUIS EDUARDO CAMEJO CASTELLANOS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2006, según Acta Nº 147.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 05 días del mes de agosto del dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.-
LA SECRETARIA TITULAR,


Asunto Nº: AH15-S-2008-000225.-
AMCdeM/LV/Veronica.-