REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-X-2009-000032
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue LA CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL PODER ELECTORAL contra el ciudadano ALFREDO ARNUBAL COLMENARES RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad N° 5.653.889; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente vehículo: “ MARCA: MAZDA; TIPO: SEDAN; MODELO: M6X5 MAZDA 6; AÑO: 2005; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: 9FCGG453050003328; SERIAL DEL MOTOR: L3-620175; PLACAS: AEV-46B; CLASE: AUTOMOVIL: USO; PARTICULAR”. A los fines de la detención del vehículo se ordena oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, para que una vez detenido lo deje a las órdenes de este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de Agosto de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 10:53 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-X-2009-000032