REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: AH16-F-2006-000093

Visto el escrito de fecha 10 de agosto de 2009, presentado por las ciudadanas CATHY JOSEFINA LONGO SANCHEZ y LOURDES BETSAY OCHOA SANCHEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.950.997 y V-4.245.858, en su carácter de únicas parientes del ciudadano OSWALDO JOSE LONGO SANCHEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.456.456, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio GLADYS MOLINOS ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.132 y el pedimento contenido en el mismo. Este tribunal observa:

En fecha 19 de noviembre de 2008, éste tribunal decretó en estado de inhabilitación al ciudadano OSWALDO JOSE LONGO SANCHEZ, antes identificado y se designó como su curadora a su prima LOURDES BETSAY OCHOA SANCHEZ; asimismo se evidencia de informe médico consignado en fecha 10 de agosto de 2009, que dicha ciudadana ha venido presentando severos trastornos de salud que le impiden cumplir cabalmente con los deberes inherentes a su cargo para el cual fue designada, viéndose en la necesidad de renunciar a su designación y solicitando que la misma recaiga en la persona de su prima CATHY JOSEFINA LONGO SANCHEZ, quien a su vez es hermana del inhabilitado. En consecuencia, este tribunal designa como curadora a la ciudadana CATHY JOSEFINA LONGO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.950.997, en su carácter de hermana del ya identificado inhabilitado quien presenta Síndrome Autista, a quien se ordena notificarle a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Tómese el presente auto como complemento de la sentencia dictada por este despacho en fecha 19 de noviembre de 2008, a los fines de su protocolización por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, conforme a lo previsto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, una vez cumplidos los requisitos de ley.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Agosto de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg. Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 1:52 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-F-2006-000093