REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-S-2008-000028
INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Mediante solicitud presentada en fecha 03 de marzo de 2008 por el ciudadano WILLIAMS ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAMON ALEXIS CARRILLO B., debidamente inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 78.594, solicitaron la Inserción de su Partida de Nacimiento, se desprende de la Tarjeta de Nacimiento que nació el día 02 de octubre de 1980, en la Maternidad Concepción Palacios, jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que es hijo de la ciudadana GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 3.415.613, y no siendo presentado en su oportunidad en el Registro respectivo, es por lo que acude a este Tribunal, de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que se ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano WILLIAMS ALEXANDER RODRIGUEZ antes mencionado.

En fecha 09 de abril de 2008, fue admitida la presente solicitud, y se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Publico y emplazar mediante cartel a todas las personas que tenga interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que en el décimo día de despacho siguiente a la publicación y fijación y consignación en el expediente que se haga.

En fecha 07 de mayo del 2.008, se dejo constancia de haberse notificado a la fiscal Nro. 93 del Ministerio Público en la sede de la Fiscalía.

En fecha 14 de mayo del 2.008, compareció la Fiscal 93ª del Ministerio Publico, quien mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular a la presente solicitud.

En fecha 16 de julio de 2008, compareció el solicitante y consignó publicación del Edicto librado.

En fecha 13 de agosto de 2008, el tribunal de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar al Fiscal 93ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de informarle queda abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, siguientes a su citación y constancia en autos.

En fecha 24 de septiembre de 2.008, se deja constancia de haberse notificado a la Fiscal 93º del Ministerio Publico en fecha 23/09/2008.

En fecha 29 de septiembre de 2.008, fueron consignadas las comunicaciones signadas con los números 331 y 331-A de fecha 21 de julio de 2.007, emanadas por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

En fecha 06 de octubre del 2.008, compareció la Fiscal 93ª del Ministerio Publico, quien mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar a la presente fecha.

En fecha 07 de julio de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal de éste despacho Dra. Marisol Alvarado Rondón.

En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos. Que el ciudadano WILLIAMS ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, quien nació el día 02 de octubre de 1980, en la Maternidad Concepción Palacios, jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, y que es hijo de la ciudadana GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 3.415.613, así debe constar en dicha partida. Todo sin perjuicios de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena librar Oficio junto con copias certificadas de la presente decisión, expídanse por Secretaría copias certificadas que sean necesarias, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Agosto de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg. Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 9:40 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-S-2008-000028