REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH16-V-2006-000058
Visto el escrito de pruebas, cursante a los folios 361 al 371, presentado por el ciudadano MARCOS AURELIO CARDOZO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.409, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de parte demandada y visto el escrito de pruebas cursante a los folios 543 y 544, presentado por la ciudadana TAMARA SHARON PAZMIÑO SOLORZANO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.811, apoderada judicial de la parte actora, el tribunal se pronuncia de la siguiente forma:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA MARCOS AURELIO CARDOZO:
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Contenida en el Capítulo primero del referido escrito. Por cuanto el contenido del mismo no constituye medio probatorio alguno, el tribunal respecto de los mismos no tiene materia que analizar, siendo en todo caso obligación de la juez, conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, examinar el posible mérito que arrojen los autos, en la sentencia definitiva. Así se declara.
DOCUMENTALES: Contenida en el capítulo segundo, se deja expresa constancia que los siguientes documentos: Documento de propiedad, marcado con la letra “A”; Régimen de Condominio, marcado con la letra “B”; Justificativo de Testigos, marcado con la letra “C”; Inspección Ocular, marcado con las letras “D” y “E” Contrato de trabajo, marcado con la letra “F”; Documento de Condominio, marcada con la letra “G”; Recibos de pagos, marcados con la letra “H”; Control De cuentas, marcada con la letra “I”; Recibos de pago, marcado con las letras “J” y “K”; creación de la Junta de Condominio, marcado con la letra “L”; Recibos de pagos, marcados con la letra “M”; Documento notariado relativo a venta, marcado con la letra “Ñ”; Solicitud de oferta de pago real, marcado con la letra “O”; constancia de acuerdo amistoso, marcado con la letra “P”; Solicitud de medidor de Luz, marcado con la letra “Q”; siendo consignadas a los autos junto al escrito de pruebas por el promovente, respectivamente, el tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho a reserva de su apreciación o no en la definitiva.
TESTIMONIALES: Contenida en el capítulo tercero, de conformidad con el articulo 477, del Código de Procedimiento Civil, el tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Para la evacuación de los testigos promovidos, ciudadanos ANGIMAR LAURA CORRO BRITO, RUBEN DARIO ALCANTARA PAREDES, LUIS ALFREDO PERALTA, FERMIN COVA, ELSA PAREDES, e INDIRA INDRIAGO, todos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.411.589, E-82.090.506, V-24.700.887, V-21.759.036 y V-6.209.228, respectivamente, con excepción del numero de cedula del ciudadano Fermín Cova; se acuerda comisionar ampliamente a un Juzgado de Municipio (distribuidor de turno), de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para que se tomen las testimoniales, a cuyo fin, se ordenan librar el correspondiente despacho junto con oficio una vez el promovente consigne copia de los escritos de pruebas.
CONFESION: Contenida en el capítulo cuarto, en la cual señala el promovente que dicha confesión se encuentra en el folio 4 línea 7 del libelo de la demanda, la cual reza: “ se mudaron del edificio en cuestión en el año 1996” El tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la presente prueba señala, que existe un tipo de confesión denominado “confesión inducida o provocada“, que se materializa a través de las denominadas ”posiciones juradas”, medio probatorio presto a buscar y conseguir que una de las partes manifieste algún hecho que le perjudique dentro del proceso que se debate. En otro sentido, tenemos la confesión “espontánea “, la cual no constituye un medio de prueba stricto sensu, pues es una manifestación espontánea de una de las partes que obra en contra de sus pretensiones jurídicas y favorece las contrarias. La única semejanza entre ambos tipos de confesión, es que constituyen una declaración de parte que favorece a su contraparte; más los medios para producirla son diferentes, pues una se provoca a través de un medio probatorio (posiciones juradas), y la otra se produce de manera espontánea, pues en el caso que nos ocupa lo que hace referencia es a la confesión espontánea, cuestión esta que corresponde determinar a la juez en la actividad intelectiva que realice en su sentencia de merito y así se declara; motivo por el cual el medio de prueba de confesión no debe ser admitida.
POSICIONES JURADAS, contenida en el capitulo quinto, de conformidad con lo establecido en los artículos 403 y 407 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación de la parte actora ciudadanos RENATA RODRIGUEZ, REINA JAMILEY TORRELLES RODRIGUEZ y NAUDY TORRELLES RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 2.159.653, 9.959.022 y 10.489.774 y a su apoderada judicial ciudadana TAMARA SHARON PAZMIÑO, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65811, para que comparezcan por ante este despacho a las 10:00, 11:00, 12:00 y 01:00 respectivamente, al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que absuelva las posiciones juradas que le formulará la parte demandada, y éste a su vez recíprocamente absolverá las posiciones juradas que le formulará la parte actora y su apoderada judicial, a las 10:00, 11:00, 12:00 y 01:00 respectivamente del primer día de despacho siguiente a aquél en que las absuelva la parte actora y su apoderada judicial, considerándosele a derecho por la petición de la prueba.
TECNICOS O CIENTIFICOS: contenida en el capitulo sexto, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 al 505 del Código de Procedimiento Civil.
Este juzgado a los fines de pronunciarse en relación a la presente prueba, cita textualmente lo que señala el artículo 502 Ejusdem, a saber: “El Juez, a pedimento de cualesquiera de las partes y aun de oficio, puede disponer que se ejecuten planos, calcos y copias, aun fotográficas, de objetos documentos y lugares, y cuando lo considere necesario, reproducciones cinematográficas o de otra especie que requieran el empleo de medios, instrumentos o procedimientos mecánicos”.
En este sentido, se observa que es impertinente promover una unidad de CD, como medio de prueba Técnico o Científico, siendo que los hechos que se pretenden probar se pueden realizar a través de los medios de pruebas convencionales establecidos en la norma adjetiva, siendo que, el referido medio de prueba puede ser utilizado por las partes o aun de oficio si así lo considera el juez, es cuando se requiere de la reconstrucción de un hecho y/o experimento que sea necesario un análisis científico, por la naturaleza del caso, pero en el asunto concreto se hace impertinente pretender probar unos testimonios mediante un medio de prueba técnico o científico, por todo lo antes expuesto, se declara inadmisible por ser Ilegal.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTARA, MEDIANTE LA APODERADA JUDICIAL TAMARA SHARON PAZMIÑO SOLORZANO:
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 07 de agosto de 2009, el tribunal a los fines de pronunciarse referente a su admisibilidad, considera procedente realizar computo de los días de despachos transcurridos, desde el 19/06/09 fecha exclusive, en que quedo citado el demandado hasta el día 04/08/09, fecha inclusive, en que venció el lapso de promoción de pruebas, las cuales se mencionan a continuación: junio: 22, 25, 26, 29, 30, julio: 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16 17, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30, 31, agosto: 3 y 4 respectivamente.
En este respecto, se evidencia del cómputo que antecede, que el lapso de promoción de pruebas feneció el día 04 de agosto del año en curso, por lo que considera esta juzgadora que no tiene pronunciamiento al respecto, por cuanto las referidas pruebas fueron promovidas extemporáneamente. Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de Agosto de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 3:31 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-V-2006-000058
CAM/IBG/
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