REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º



ASUNTO: AP11-R-2009-000340

Visto el escrito de promoción de pruebas cursante a los folios 143 y 144, presentado por MIREYA FERNANDEZ SILVA, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.804, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano WILFREDO BLANCO GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 5.597.359, el tribunal se pronuncia de la siguiente forma:

ESCRITO DE LIBELO DE LA DEMANDA, cursante a los folios 01 al 03. Contenida en el Capítulo primero del referido escrito. Por cuanto el contenido del mismo no constituye medio probatorio alguno, el tribunal al respecto no tiene materia que analizar, siendo en todo caso obligación del juez, conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, examinar el posible mérito que arrojen los autos, en la sentencia. Así se declara.

INTRUMENTAL. Contenida en los Capítulos segundo y tercero, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado observa que de las actas que conforman el presente asunto se desprende que las referidas pruebas fueron promovidas en el tribunal de la causa en el lapso probatorio, pronunciándose el juzgado A-quo al respecto mediante auto de fecha 30 de abril de 2009; en tal sentido, a criterio de este tribunal considera que la pretensión fue satisfecha con la primera promoción, por lo que se declara inadmisible por ser inoficiosa.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de Agosto de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg. Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 11:11 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AP11-R-2009-000340