REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (5) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-F-2008-000059
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2008, por los ciudadanos ENRIQUE JOSE LOPEZ ZAMBRANO y JENNIFER MARIA ANGARITA CORNIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.484.711 y V-12.157.577 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ENRIQUE RODRIGUEZ BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.774 solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha 8 de abril de 2005 por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda del acta de matrimonio folio Nº 65, tomo Nº 3 año 2004 y habilitado para el año 2005, número 56. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos y de mutuo acuerdo dividieron los bienes adquiridos durante la unión conyugal.
En fecha 08 de abril de 2008, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 30 de julio de 2009, comparecen los ciudadanos ENRIQUE JOSE LOPEZ ZAMBRANO y JENNIFER MARIA ANGARITA CORNIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.484.711 y V-12.157.577 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ENRIQUE RODRIGUEZ BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.774 quienes mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 8 de abril de 2008, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos ENRIQUE JOSE LOPEZ ZAMBRANO y JENNIFER MARIA ANGARITA CORNIEL antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio de fecha 8 de abril de 2005 por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda del acta de matrimonio folio Nº 65, tomo Nº 3, año 2004 y habilitado para el año 2005, número 56.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de Agosto de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg. Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 10:32 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-F-2008-000059
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