REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (6) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-F-2008-000195
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 22 de septiembre de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JHONNY JOSE GUERRERO MARQUEZ y AIDA ROSA RAMIREZ DE GUERRERO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.901.606 y V-9.084.875; debidamente asistidos por la abogada Verónica Valenzuela Delgado, inscrita en el inpreabogado Nº 112.293, en el cual solicitan su divorcio, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajo matrimonio civil, en fecha 09 de diciembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en el acta de matrimonio Nº 127; establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en el Barrio Los Pinos, Casa Nº 22, Parroquia Macario, Municipio Libertador, Distrito Capital. De dicha unión procrearon un hijo Júnior Javier Guerrero Ramírez, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-17.691.662, no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 03 de noviembre de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que intervenga en el presente procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 17 de noviembre de 2008, la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial manifestó su conformidad con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base al Artículo 185-A de los ciudadanos JHONNY JOSE GUERRERO MARQUEZ y AIDA ROSA RAMIREZ DE GUERRERO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en en fecha 09 de diciembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario, Departamento Libertador del Distrito Federal, segùn consta en el acta de matrimonio Nº 127, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de Agosto de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg. Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 12:59 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-F-2008-000195
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