REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (6) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º



ASUNTO: AP11-X-2009-000045
MOTIVO: RECUSACIÓN
JUEZ RECUSADO: JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH, JUEZ SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE RECUSANTE: CARLOS BRENDER, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7820, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa ADMINISTRADORA C.B.A., C.A.

-I-
Corresponde a este Tribunal conocer sobre la RECUSACIÓN del Juez JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH, en su carácter de Juez Titular del Juzgado SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido ante ese juzgado, por ADMINISTRADORA C.B.A., C.A., contra el ciudadano HENRY CARABALLO ARAQUE.
Las presentes actuaciones son recibidas en fecha 22 de julio de 2009, y posteriormente se dicto auto complementario en fecha 23 de julio de 2009, ordenando la apertura del lapso probatorio establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido como se encuentra el lapso probatorio, sin que las partes hayan promovido pruebas algunas, sin embargo se observa con el recibo de las actas hacen valer las siguientes documentales: 1) Copia fotostática del Libelo de demanda y Auto de Admisión asunto Nº AP31-V-2009-001823, correspondiente al juicio que ejerce el abogado recusante Carlos Brender apoderado judicial de la empresa Administradora C.B.A., C.A., folios 02 al 09; 2) copia del escrito de recusación de fecha 16/06/09 y copia relativa a la negativa de una medida de secuestro, Asunto: AN36-X-2008-000028, folios 11 al 14; informe de recusación por parte del juez recusado de fecha 17/06/09, cursante a los folios 15 y 16.
Siendo la oportunidad para decidir el tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, lo hace de la siguiente manera.

-II-

La recusación de los funcionarios judiciales y en especifica de los jueces, tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico procesal, en los artículos 90 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siempre en concordancia con el artículo 82 eiusdem; y no es más que el poder o la facultad que otorgó el legislador a las partes, en los casos en donde la capacidad subjetiva del Juez, o de algún funcionario a que se sustrae el artículo 82 del mencionado código, se encuentre entredicho por estar incurso en una situación que impida o que distorsione en forma alguna, la objetividad que debe predominar en toda actividad jurisdiccional. Es el medio idóneo, mediante el cual las partes tienen la oportunidad de garantizar una función jurisdiccional digna y acorde a los principios procésales mas básicos de equidad que rigen nuestro estado de Derecho.
Si bien es cierto que es el medio idóneo para procurar la estabilidad jurisdiccional, no es menos cierto que debe ser fundamentada con la responsabilidad que amerita tal acusación, a los fines de obtener decisión que restituya el estado de equidad que debe predominar en todo juicio, sin que ello implique, como lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia, que pudiera darse curso a una recusación o inhibición, en base a motivos no contemplados en la Ley, pero que merecen a criterio de los sujetos intervinientes, motivos suficientes para comprometer la capacidad subjetiva del funcionario.
En el caso que nos ocupa, el ciudadano CARLOS BRENDER, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7820, recuso al Juez titular del Sexto de Municipio de esta misma circunscripción judicial Dr. JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH, de conformidad con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, a saber: “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...”; fundamentando la misma en que el juez no le garantiza a su representado una justicia imparcial en el juicio, en virtud de que constituye un hecho notorio entre los abogados que en los juicios de cumplimiento de contrato o resolución de contrato de arrendamiento asume posiciones a favor de los inquilinos en forma injusta en perjuicio de los derechos de los propietarios, como es el caso del Asunto: AN36-X-2008-000028, a tal efecto consigno copia del la negativa de la medida de un juicio diferente al que el ejerce.


Ahora bien señala el Juez recusado que le hace presumir que no se puede negar una medida de secuestro o de cualquier índole, sin correr el peligro de que lo señalen como parcializado a favor del demandado; lo cual es un error; ya que cuando se niega una cautelar se debe explicar el motivo por el cual no se decreta y en ello no puede haber adelanto de opinión, como lo ha sostenido la doctrina jurisprudencial. Asimismo, adujo que en el presente caso la negativa a la solicitud de la medida de secuestro ocurrió en otro juicio, no en el juicio actual, donde recientemente se admitió la demanda sin ningún otro pronunciamiento, y el adelanto de opinión debe ocurrir en el mismo juicio no en otro. Por otro lado, señalo que no existe causal de recusación por parcialidad como tal; para que la parcialidad exista debe actualizarse en alguna situación fáctica concreta que haga presumir razonablemente que ella exista, aun cuando dichos hechos no hayan podido ser previsto por el legislador en los casos del articulo 82 ejusdem, es decir deben haber hechos concretos, siendo que en la presente se alega como un hecho concreto es haber negado en otro juicio una medida de secuestro, lo cual nunca puede decirse que haga presumir parcialidad. Por tal virtud, considera como una falta de ética abusar de la recusación, lo cual constituye un abuso de derecho.

Ahora bien, corresponde a quien aquí suscribe pronunciarse al respecto, a los fines de determinar si existe alguna causal que ponga en duda la objetividad del juez recusado.

En este sentido, observa esta juzgadora en base a los alegatos esgrimidos por las partes, que el argumento utilizado por el profesional del derecho como lo es que el juez haya negado una medida de secuestro en un juicio diferente a la causa actual; tal argumento no constituye una causal de los contemplados en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, o un hecho concreto que ponga en duda la imparcialidad del director del proceso, puesto que la falta de argumento no se circunscribe al hecho de no estar dentro de los ordinales establecidos en el referido articulo sino que por el contrario este juzgado considera que el hecho de que se niegue una medida no puede ser causal de recusación siendo que el juez tiene discrecionalidad de acordarla o no siempre y cuando este considere que se han cumplido con los extremos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, un abogado no puede predisponer a un juez por un proceder en un juicio que no corresponde al propio; en otro respecto, si se le hubiere negado la cautelar el abogado tiene los recursos correspondientes contemplados en la norma adjetiva, que no es necesariamente la recusación. Por otra parte, no invoca ni prueba los argumentos sobre los cuales el juez se fundamenta par la procedencia o no de las medidas.

Por lo antes señalado, este Juzgado, en aras a la equidad y al acatamiento de nuestra ley procesal, debe declarar sin lugar la recusación formulada, por el abogado CARLOS BRENDER, siendo que su recusación no se encuentra contemplada en los ordinales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ni es un hecho concreto que ponga en evidencia la parcialidad del juez.

DECISIÓN

En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la RECUSACIÓN propuesta por el abogado CARLOS BRENDER contra el Juez Sexto de Municipio de esta circunscripción judicial Dr. JOSE EMILIO CARTAÑA ISAAC, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido ante ese juzgado, por ADMINISTRADORA C.B.A., C.A., contra HENRY CARABALLO ARAQUE.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de Agosto de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg. Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 10:24 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AP11-X-2009-000045