REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2007-000157

SOLICITANTES: Vanessa Carolina Vidal Cobos y Ramón Eugenio Martínez Torres, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº V-14.772.408 y V.- 12.551.742, en su orden.

APODERADOS
SOLICITANTES: José Luís Ugarte Muñoz, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.238, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Vanessa Carolina Vidal Cobos, y el ciudadano Antonio Bello Marques, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.957, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Eugenio Martínez Torres.

MOTIVO: Separación de Cuerpos

Vista la designación recaída en mi persona por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión de fecha 27 de Abril de 2009, para ejercer el cargo de Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentado por el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 06 de mayo de 2009 y habiendo tomado posesión para el desempeño efectivo del mismo a partir del día 07 de mayo de 2009, según consta en Acta Nº 586 de este Tribunal de esa misma fecha, me aboco al conocimiento de la presente solicitud.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día 22 de Septiembre de 2007 por los ciudadanos Vanessa Carolina Vidal Cobos y Ramón Eugenio Martínez Torres, antes identificados, asistidos de abogado. Solicitando su Separación de Cuerpos, fundamentándolo en los artículos 190 del Código Civil y 720 del Código de Procedimiento Civil

En fecha 04 de Octubre de 2007, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 15 de Octubre de 2008, comparece el abogado Antonio Bello Marques, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ramón Eugenio Martínez Torres, en la cual solicitó la conversión en divorcio, así como la notificación de su cónyuge a los fines de que exponga lo conducente en relación a la presente solicitud.

En fecha 24 de Noviembre de 2008, se dictó auto en el cual se ordena la notificación de la ciudadana Vanessa Carolina Vidal Cobos, anteriormente identificada, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal, y expusiera lo conducente en relación a la solicitud presentada por su cónyuge Ramón Eugenio Martínez Torres, librándose boleta de notificación.

En fecha 31 de Julio de 2009, comparece el ciudadano José Luís Ugarte Muñoz, anteriormente identificado, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Vanessa Carolina Vidal Cobos, la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes.

Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha 26 de Agosto de 2005, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 143, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2005.

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos, en fecha 15 de Octubre de 2008, comparece el abogado Antonio Bello Marques, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ramón Eugenio Martínez Torres, en la cual solicitó la conversión en divorcio, así como la notificación de su cónyuge a los fines de que exponga lo conducente en relación a la presente solicitud, así como, en fecha 31 de Julio de 2009, comparece el ciudadano José Luís Ugarte Muñoz, anteriormente identificado, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Vanessa Carolina Vidal Cobos, la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes.

Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:

Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-

- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos Vanessa Carolina Vidal Cobos y Ramón Eugenio Martínez Torres, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Vanessa Carolina Vidal Cobos y Ramón Eugenio Martínez Torres, plenamente identificados en la primera parte de esta decisión.

SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha 26 de Agosto de 2005, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 143, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2005, y se ordena oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándosele copia certificada de la presente sentencia y de su auto de ejecución, una vez consten los fotostatos requeridos para tal fin.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de Agosto de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:07 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2007-000157
CAM/IBG/Marisol