REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000228

SOLICITANTE: Marcela Priscila Rojas de Montoya, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.249.938.-

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.

FISCAL
ACTUANTE: Abg. Cecilia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ASUNTO: AH18-S-2008-000228.

En escrito presentado en fecha 04 de julio de 2008, por la ciudadana Marcela Priscila Rojas de Montoya, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Marina Zambrano, inscrita en le inpreabogado bajo el Nº 23.204, solicitando ante este Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano Albino Ramón Montoya, quien en vida era venezolano , mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.806.849, alegando que en el Acta antes referida presentó al transcribirse el siguiente error material: En ella se colocó que el ciudadano “Albino Ramón Montoya Morales. C.I. 2.806.849 de sesenta y cinco años, casado, jubilado…”; acompañó a la solicitud como prueba de ello, Acta de Defunción del ciudadano Albino Ramón Montoya Morales, y la consulta de pensión.

Admitida la solicitud, en fecha 24 de septiembre de 2008, se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusieran lo que creyeran conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 20 de octubre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y Cartel de Emplazamiento.

En fecha 09 de junio de 2009, compareció la ciudadana Cecilia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expuso:

“Revisada como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de rectificación de acta de defunción formulada por la ciudadana Marcela Priscila Rojas de Montoya, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.249.938, esta Representación Fiscal observa que la misma esta ajustada a derecho y nada tiene que objetar.”

En fecha 25 de junio de 2008 comparece la ciudadana Marcela Rojas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luís Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.986, y consiga el cartel de emplazamiento publicado en el diario “El Universal”

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-
Este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley y planteada la Rectificación del Acta de Defunción en la forma expuesta, el Tribunal pasa a enunciar y analizar los documentos consignados junto con la solicitud, a saber:

1. Acta de Defunción de quien en vida se llamase Albino Ramón Montoya Morales, quien era venezolano , mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.806.849, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 214 del año 2008.
2. Consulta de Pensión.

Luego de efectuado el análisis de los anteriores instrumentos, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a los mismos, en razón de lo cual considera y así lo expresa que la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción intentada PROCEDE conforme a lo dispuesto en los Artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

- DISPOSITIVA -
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Defunción solicitada, y en consecuencia SE ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Rectificar el Acta de Defunción del ciudadano ALBINO RAMÓN MONTOYA MORALES, y donde dice: “jubilado”, debe decir: “pensionado”. Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a la autoridad respectiva, para dar cumplimiento a los establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente en los Libros respectivos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Agosto de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 9:57 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000228
CAM/IBG/Brigitt