REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000160

PARTE
SOLICITANTE: Ramona Fidelina Contreras Aguilar, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 4.362.584

ABOGADO
ASISTENTE Dra. Gladis de Jesús Lezama Rivas, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 16.074

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción


-I-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha Tres (03) de Marzo de dos mil ocho 2008, la ciudadana Ramona Fidelina Contreras Aguilar, (antes identificada), asistida por el Dra. Gladis de Jesús Lezama Rivas, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado N° 16.074; mediante la cual solicitó ante este Tribunal, la Rectificación del Acta de Defunción de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Defunción, anotada bajo el Nro. 344, alegando que en el Acta antes referida, se incurrió en los siguientes errores: 1) Consisten en que al transcribir el nombre de FIDELINO cuando lo correcto es FIDELINA 2) al colocar el Nº de la cédula de identidad del ciudadano Carlos Contreras escribieron 4.421.487 cuando lo correcto es 4.421.457, 3) que al transcribir el nombre de JAMILET cuando lo correcto es YAMILET (4) en la dirección escriben piso 5, cuando lo correcto es piso 4. Para sus efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copias de las cédulas de identidad.


-II-
Este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley y planteada la Rectificación de Acta de Defunción expuesta, encuentra el Tribunal, al analizar los documentos consignados junto con la solicitud, a saber: partida de Defunción de Mercedes Aguilar de Contreras, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, acta N° 344 y copia de la Acta de Defunción y de las Actas de Nacimiento, En consecuencia, la acción de Rectificación de Acta de Defunción intentada, procede conforme a lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.


-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción consignada; en consecuencia SE ORDENA Rectificar el Acta de Defunción que corre inserta en los libros del Registro Civil de Defunción anotada bajo el acta N° 344, llevado por la Primera autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador y se subsanen los errores cometidos, los cuales son: 1) Consisten en que al transcribir el nombre de FIDELINO cuando lo correcto es FIDELINA 2) al colocar el Nº de la cédula de identidad del ciudadano Carlos Contreras escribieron 4.421.487 cuando lo correcto es 4.421.457, 3) que al transcribir el nombre de JAMILET cuando lo correcto es YAMILET (4) en la dirección escriben piso 5, cuando lo correcto es piso 4.

Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a las autoridades respectivas, para dar cumplimiento a los establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente en los Libros respectivos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Agosto de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:53 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000160
CAM/IBG/Juan