REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000428

Solicitantes: Vicente Eduardo Suárez Rivero y Carolina de la Cruz García Colmenares, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.122.556 y V-6.373.457, respectivamente.

Abogada Asistente
de los Solicitantes: Nora Rincón Gil, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.982.

Fiscal: Fiscal 105º de Protección del Niño, Niña, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Celia Virginia Mendoza Rodríguez.-

Motivo: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado consignado en fecha 03 de octubre de 2008 por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron el Divorcio basados en el artículo 185-A del Código Civil y consignaron los recaudos fundamentales para su tramitación.

Admitida como fue dicha solicitud el 29 de octubre de 2008, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 28 de julio de 2009, la Secretaria hace constar que se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

Posteriormente el día 07 de agosto de 2009, la ciudadana Fiscal 105º de Protección del Niño, Niña, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Celia Virginia Mendoza Rodríguez, manifestó entre otras cosas: “…esta representación Fiscal, considera procedente la solicitud incoada y en consecuencia, nada tiene que objetar para que se continué con el procedimiento correspondiente”. (Negrillas del Juzgado).

En fecha 11 de agosto de 2009 compareció la abogado en ejercicio Nora Rincón Gil, solicitando se dicte sentencia.

En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...” “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Vicente Eduardo Suárez Rivero y Carolina de la Cruz García Colmenares, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.122.556 y V-6.373.457, respectivamente, y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, que contrajeron el 04 de abril de 1986, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según acta Nº 303; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Agosto de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:28 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000428
CAM/IBG/Hm.-