REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000810

SOLICITANTE: Carmen Teodomira Pacheco, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.434.453.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Nancy Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.269.

MOTIVO: Acción Mero Declarativa de Concubinato

Expediente: AP11-F-2009-000810

-I-
- ANTECEDENTES -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha diez (10) de agosto de 2009, por la ciudadana Carmen Teodomira Pacheco, antes identificada, asistida por la abogado Nancy Perdomo. Solicitando la declaratoria de unión concubinaria que alega haber tenido con el ciudadano Pedro Rafael Reyes, habiendo consignado en esa misma fecha los recaudos correspondientes.

- II -
- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -
De una revisión exhaustiva de la presente solicitud se observó que este Juzgado no es competente para tramitarla, en virtud de lo establecido según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009; en cuyo artículo 3 establece:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuidas.” (Negritas y Cursivas del Tribunal)

Con vista a lo señalado, este Juzgado considera que es INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer y tramitar la presente solicitud, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, por lo que los tribunales competentes para ello son los Juzgados de Municipio, a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas, razón por la cual forzoso es para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.

- III -
- D E C I S I O N -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud que por Acción Mero Declarativa interpusiera la ciudadana Carmen Teodomira Pacheco, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nº 4.434.453, ello, en virtud de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que fuera publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, antes referida. Remítase este expediente de forma original mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Agosto de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 1:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-F-2009-000810
CAM/IBG/Eylin