REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000245

SOLICITANTES: Miriam Marrón y David Antonio Rojas, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.841.187 y V- 6.402.437, respectivamente.

APODERADO
SOLICITANTES: Abg. Eulogio Saballo Allén, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.203.

MOTIVO: Divorcio (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

FISCAL
ACTUANTE: Abg. Gloria Guevara Fuentes, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado por ante el Juzgado Distribuidor de causas en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Septiembre de 2008 por los ciudadanos Miriam Marrón y David Antonio Rojas, asistidos por el abogado Eulogio Saballo Allén, todos arriba identificados. Solicitando el Divorcio de los ciudadanos antes mencionados, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil.

Posteriormente, en fecha 27 de Octubre de 2008, comparecieron los solicitantes, asistidos por el abogado Eulogio Saballo Allén, y procedieron a consignar los documentos fundamentales a los fines legales consiguientes. Asimismo, los solicitantes otorgaron poder especial al prenombrado abogado.

Admitida como fue dicha solicitud el 05 de Noviembre de 2008, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que se encontrara de Guardia, a quien se libró Boleta de Notificación en fecha 21 de Noviembre de 2008, la cual fue practicada en fecha 22 de Mayo de 2009, compareciendo la abogada Gloria Guevara Fuentes, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual compareció ante este Juzgado en fecha 09 de Junio de 2009, y no formuló objeción alguna.

Por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que, la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna al mismo.

- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Miriam Marrón y David Antonio Rojas, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V- 6.841.187 y V- 6.402.437, respectivamente. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron el día Veintiocho (28) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983) por ante la primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nro. 318, Tomo 01, de ese mismo año; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de Agosto de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000245
CAM/IBG/Blendy