REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición).
Caracas, cinco (5) de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH19-V-2003-000047
Vista la diligencia de fecha cuatro (4) de agosto de 2009, suscrita por el abogado JOSE EDUARDO GUARAPO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.897, quien asiste en este acto al co-demandado el ciudadano: ERNESTO ELOY ESPINOZA GONZALEZ, mediante el cual se da por notificado del Desistimiento realizado por la parte actora, e igualmente visto el escrito presentado en la misma fecha, suscrito por la abogada CRISTINA FAUNDES POOL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.325, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: (BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, ahora denominada: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL) y en atención al pedimento en el contenido. El Tribunal para decidir observa:

- I -

Los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Representantes Ejecutivos de las Instituciones Bancarias está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien: Visto que la parte actora: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes denominada: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL), identificado con el R.I.F. Nº J-00002961-0, sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, e inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 2 de Febrero de 2.006, bajo el Nº 45, Tomo 11-A-Pro., y cuya última reforma quedo asentada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 9, Tomo 175-A-Pro., en fecha 5 de Noviembre de 2.007. Representada en este acto por el Abogado EDGAR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.226, el cual esta debidamente facultado para Desistir, según se evidencia en el Instrumento Poder que le fue conferido por el Representante Judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes denominada: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL), el cual corre inserto en los folios del (14) al (17) ambos inclusive, con sus vueltos, en la PIEZA PRINCIPAL I, del presente expediente, y en la Autorización Expresa que le fuera conferida por el Representante Judicial Suplente de dicho Banco, la cual corre inserta en el folio (155), en la misma PIEZA PRINCIPAL I, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para desistir de la acción o del procedimiento, convenir en juicio o fuera de él transigir, es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso. Asimismo el referido Desistimiento fue consentido por la parte demandada: la empresa OFICINA 1, SERVICIOS, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., Ente Mercantil domiciliada en la Ciudad de El Tigre, constituida y existente conforme a Asiento de Comercio Nº 65, Tomo A-62 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 28 de Diciembre de 1.990, siendo su última modificación anotada bajo el Nº 35, Tomo A-35, de fecha 22 de Mayo de 1.992. Debidamente Representada en este acto por su Presidenta y parte co-demandada la ciudadana YASMINIA REQUENA de ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.908.243, y el co-demandado el ciudadano: ERNESTO ELOY ESPINOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.441.525, los cuales están debidamente facultados en nombre de su representada y en el suyo propio, para dar su consentimiento al desistimiento formulado por la parte actora.

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para desistir en el presente juicio, este Tribunal considera procedente homologar dicho Desistimiento. Así se declara.

- II -
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la Solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes denominada: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL), contra la empresa OFICINA 1, SERVICIOS, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., y la ciudadana YASMINIA REQUENA de ESPINOZA, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al levantamiento de las medidas este Juzgado proveerá por auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en Transición), en Caracas, cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ

Dra. CAROLINA GARCÍA.

LA SECRETARIA ACC.

MARIA FERNANDA PIÑA.

En esta misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

LA SECRETARIA ACC.

MARIA FERNANDA PIÑA.