REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición)
Caracas, siete (7) de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH19-V-2003-000031
Asunto Nº: 2535/03
Vista la diligencia presentada en fecha en cinco (5) de agosto de 2009, suscrita por el Abogado FRANCISCO VIRGILIO JIMENEZ GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 98.526, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANCO DE VENZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, mediante la cual consigna por ante este Tribunal la Transacción Judicial celebrada entre las partes en fecha cuatro (04) de agosto de 2009, la cual fue debidamente registrada por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capita, anotada bajo el Nº 28, Tomo 40, cursante a los folios (41) al (45), e igualmente se evidencia en autos la copia simple de la Autorización expresa otorgada por el Presidente Ejecutivo del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal; de fecha 27 de julio de 2009 cursante al folio (47), el Tribunal para decidir observa:

- I -
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien, visto que la parte actora: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto domiciliado en la Ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 Vto. Del Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el dos (02) de septiembre de 1.890, bajo el Nº 56, modificado sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, el trece (13) de octubre de 2.003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A- Sgdo. Representada en esta acto por el Abogado Francisco Virgilio Jiménez Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 98.526. El cual esta debidamente facultado para convenir, desistir, y transigir, en nombre de su Representada, según se evidencia en el Instrumento Poder, que corre inserto a los folios (35) al (37), ambos inclusive, con sus vtos, en la PIEZA PRINCIPAL II, y en la Autorización que le fuera conferida por el Presidente Ejecutivo del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal; de fecha 27 de julio de 2009 cursante al folio (47), en esta misma pieza, del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la facultad que tiene para transar dicho apoderado en nombre de su Representada.-

Y la parte demandada: INVERSIONES DE OCCIDENTE., C.A (INVOCA) sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 26 de enero de 1.966, bajo el Nº 51, folios 85 Vto. Al 92, Tomo XV de los Libros Respectivos, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades siendo su última reforma la consta de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Cita Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 23 de noviembre de 2.001, bajo el Nº 64, Tomo 16-A., y la sociedad mercantil MUCHACHO HERMANOS DE VALERA C.A., domiciliada en Valera, Estado Trujillo e inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 27 de marzo de 1.957, bajo el Nº 70, folio 107 al 112, Tomo VI. Representadas en el acto por el Abogado, JUAN VICENTE ARDILES V. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 73.419. El cual esta ampliamente facultado por sus Representadas, para suscribir la Transacción Judicial celebrado entre las partes, en el presente caso, según se evidencian en los Instrumentos Poder, que corren insertos en los folios (77) al (83), ambos inclusive, con sus vueltos, en la PIEZA PRINCIPAL I, del presente expediente.- En consecuencia resulta concluyentemente demostrada la facultad que tiene para transar dicho Apoderado, en nombre de sus Representadas.-

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes con ocasión a la Solicitud que por EJECUCION DE HIPOTECA , sigue el BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedades mercantiles INVERSIONES DE OCCIDENTE., C.A (INVOCA) y MUCHACHO HERMANOS DE VALERA C.A. todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En relación al levantamiento de las medidas este Juzgado proveerá por auto separado.

Igualmente de acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de transacción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena expedir por Secretaría Dos (2) Juegos de copias certificadas de la misma.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas ( en transición), en Caracas a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ


Dra. CAROLINA GARCÍA.
LA SECRETARIA ACC.


MARIA FERNANDA PIÑA.
En esta misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
LA SECRETARIA ACC.

MARIA FERNANDA PIÑA.