REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000561

PARTE OFERENTE: JOSEFA GREGORIA MARTES DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.341.331.-
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS VIDAL GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.119.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia por la materia).

I
ANTECEDENTES

Se inició esta solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proveniente del Circuito Judicial Del Tribunal De Protección Del Niño Niña y Del Adolescente Del Área Metropolitana de Caracas y Nacional De Adopción Internacional, requerida por la ciudadana JOSEFA GREGORIA MARTES DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.341.331, actuando en nombre y representación de sus hijos ALEXANDER JAVIER y ALEXANDRA SOFIA, mediante la cual solicita la rectificación del acta de defunción del ciudadano MARIO JAVIER PADILLA OBREGON, quien en vida fuera mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-6.215.397; por cuanto manifestó datos de residencia del De Cujus erróneamente. Asimismo el Circuito Judicial Del Tribunal De Protección Del Niño Niña y Del Adolescente Del Área Metropolitana de Caracas y Nacional De Adopción Internacional, se declara incompetente para conocer la presente solicitud así, en sentencia de fecha 18-02-2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien el Tribunal observa: que la acción ejercida, es una solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y según la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial no. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece:

Artículo 3° “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de las competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.”


A tal efecto, y motivo por el cual, y en aplicación del artículo antes transcrito, quien aquí decide concluye que el conocimiento de este asunto corresponde a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la materia y DECLINA el conocimiento de la presente solicitud en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, en su oportunidad legal correspondiente.

Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009).
Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA


LA SECRETARIA ACC,


MARILYN CALZADILLA
En esta misma fecha, siendo las 3:04 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,


MARILYN CALZADILLA





ASUNTO: Nº: AP11-F-2009-000561.-
MCZ/MC/Corina M.-