REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1B-V-2008-000295

Vista la anterior demanda y sus recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos JOSE A. OLIVO DURAN y ENRIQUE GUILLEN NIÑO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 59095 y 59631, quienes actúa con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LA GUIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1990, bajo el No. 78, Tomo 101-A Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal del SENIAT, bajo el No. J-00327751-7, mediante la cual demandan por COBRO DE BOLÍVARES a la sociedad mercantil SERVICIOS EVCAVEN, C.A., el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada: la sociedad mercantil SERVICIOS EVCAVEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1979, bajo el No. 23, Tomo 190-A Pro., en la persona de su Presidente y Directores ciudadanos AMÉ CHACON ESCAMILLA, DAVID FLUSHING, HUGO PISANI y QUINTÍN G. MARSHALL, venezolanos los tres primeros y de nacionalidad británico el cuarto, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 5973529, 2940255 y 290854, los tres primeros y titular del pasaporte No. 740172229 el cuarto, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, entre las horas destinadas para Despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 762.679,51), por concepto de monto de la suma adeudada. SEGUNDO: la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA OCHO CÉNTIMOS (Bs. 190.669,88), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y anéxesele a la misma, copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, y entréguese Unidad de Alguacilazgo, departamento encargado de practicar la intimación ordenada. Los fotostatos requeridos para la elaboración de la boleta de intimación serán certificados por ante La Secretaria de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, instándose a la parte interesada a consignar las copias necesarias para su elaboración. Líbrese la boleta de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

AVR/SC/ rb.