REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (03) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH1B-V-2008-000281

PARTE ACTORA: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., Sociedad Mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nro. 73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 2004, anotada bajo el Nro. 87, Tomo 892-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BONITA ZULAY HENRIQUEZ y MARISELA DI BONAVENTURA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.200 y 85.889, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil J.V.L. 22, C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 21, Tomo A-84, en fecha 27 de noviembre de 2001, representada por su presienta ciudadana CARMEN MILAGROS FUENTES TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.469.585.
MOTIVO: Resolución de Contrato.

Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), suscrita por la Profesional del Derecho BONITA ZULAY HENRRIQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.200, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual desistió de la presente acción y del procedimiento.
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la apoderada judicial de la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO formulado por la abogado BONITA ZULAY HENRRIQUEZ, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos.
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales a la parte interesada, previa certificación en autos, ante la Secretaria de este Juzgado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste los fotostatos a certificar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los tres (03) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.


Asunto: AH1B-V-2008-000281
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