REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000772

SOLICITANTE: JULIO CESAR SANCHEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.133.241.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: HUGO DE LELLIS, abogado en libre ejercicio de la profesión del derecho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.469.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-

-I-
Se inicia el presente proceso, en virtud del escrito presentado en fecha 30 de Junio de 2009, por el ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ CARRILLO, anteriormente identificado, debidamente asistido por el Abg. HUGO DE LELLIS, mediante el cual pretende la Rectificación de su Partida o Acta de Nacimiento, que consiste en el segundo nombre del padre y la inclusión de su madre en la mencionada Acta, en consecuencia requiere de este Juzgado se ordene la mencionada Rectificación, por lo que este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento previamente observa:
La mencionada solicitud fue presentada primeramente por ante el Juzgado Décimo Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, a quien le correspondió el conocimiento de la causa, luego de la Distribución de Ley; dicho Tribunal en fecha 07 de Julio de 2009 dictó decisión en la cual se declaró Incompetente para conocer del presente asunto, con fundamento en la Resolución Nro. 06-2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, alegando a tal efecto que la rectificación aquí solicitada requiere de la necesidad de traer a juicio a las personas contra quien obra la rectificación y todos aquellos que pudieren tener interés en que se decrete la misma, con lo cual adquiere naturaleza contenciosa, ordenando así la remisión de las actas procesales que integran el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo, según el sorteo de Ley, el conocimiento de la causa a este Tribunal de Instancia.-

-II-
Ahora bien, planteado como ha quedado el asunto sometido al conocimiento de quien suscribe, de seguidas pasa este Tribunal a emitir un pronunciamiento sobre la admisión de la solicitud planteada, y a tal efecto considera:
El solicitante de autos, JULIO CESAR SANCHEZ CARRILLO, pretende la Rectificación de su Partida de Nacimiento, por cuanto, según su decir, en la misma se identifica el nombre de su padre como JULIO JOSE SANCHEZ PEREZ, siendo lo correcto JULIO CESAR SANCHEZ PEREZ, aunado a ello, dice, se omitió señalar el nombre de la madre: MARITZA JOSEFINA CARRILLO, lo cual trajo como consecuencia que siempre llevase los dos apellidos del padre y consignó como recaudos de su solicitud, las pruebas que consideró pertinentes.
Pues bien, por cuanto la solicitud planteada por el ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ CARRILLO, no puede decidirse en forma sumaria, sino por el contrario, es necesario que para su decreto se cumplan las formalidades previstas en los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado A Quo opinó que con el mismo se estaría planteando una controversia, motivo por el cual declinó el conocimiento de la misma en un Tribunal de Primera Instancia.
En torno a lo planteado con anterioridad, en fecha 02 de Abril de 2009, entró en vigencia la modificación de la competencia en razón de la cuantía para los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, según la Resolución Nro. 06-2009, emanada de la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en la cual se estableció:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Sic.) (Resaltado del Tribunal).-

Para quien aquí se pronuncia la norma anteriormente transcrita es clara y carece de todo tipo de lagunas, por lo que tratándose el presente caso de una Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, la autoridad competente para emitir pronunciamiento sobre su procedencia o no, se encuentra atribuida a los Juzgados de Municipio. En tal sentido, observa quien decide que el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o del territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. (Sic.) (Resaltado del Tribunal).-

En atención al precepto procesal citado, y como consecuencia lógica del análisis planteado con anterioridad, a juicio de quien suscribe no es este Tribunal de Primera Instancia el competente para conocer la solicitud pretendida, sino los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el artículo 3 de la Resolución Nro. 06-2009, es por lo que en cumplimiento de las normas procesales que rigen el proceso, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud. Así queda establecido.-



-III-
Por las razones y consideraciones anteriormente establecidas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud y en consecuencia plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, ordenándose la inmediata remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser éste el común a los dos Tribunales que han declarado su incompetencia, a fin de que, previa insaculación de Ley, sea éste quien designe el Juzgado Superior que ha de decidir el presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ
En esta misma fecha, siendo las 9:46 AM, se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, y se dejó copia en el copiador de sentencias del Tribunal dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Abg. SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ


Asunto: AP11-F-2009-000772