REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (06) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-000848
Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por los Profesionales del Derecho MIGUEL MARZULLO MONACO, LUCIA MARZULLO MONACO y AZAEL SOCORRO MORALES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.844, 24.824 y 20.316, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PASCUAL QUAGLIANO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.309.627, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro causas respectivos llevados por ante este Juzgado; y la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada ciudadana MARVELYS EMIL LEROUX DE NUÑEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.845.091, a fin que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS SU INTIMACION, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: Al pago de la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 110.000,OO), monto que corresponde al cheque que se le emitió a la parte actora. SEGUNDO: En cancelar la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.500,OO), por concepto de los intereses de mora calculados a la rata del CINCO POR CIENTO (5%) anual, los cuales han sido calculados desde la fecha de la emisión del cheque. TERCERO: En cancelar la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 33/100 CENTIMOS (Bs.F. 183,33), correspondientes a un sexto por ciento (1/6%) del derecho de comisión de principal del cheque de conformidad con el numeral 4º del Artículo 456 del Código de Comercio. CUARTO: La cantidad de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 33/100 CENTIMOS, por concepto de costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y anéxense a la misma copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio y hágase entrega en la Oficina de Unidad de Actos de Comunicación (UAC) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que el Alguacil a quien corresponda practique la citación ordenada, previa consignación de los fotostatos requeridos. Dichos fotostatos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la actora a consignar copia del libelo y del auto de admisión a fin de que formen parte del mismo. Por otra parte, a los fines de evitar el deterioro o extravío del cheque Nro. 49210516 del Banco Mercantil, Banco Universal, se ordena el desglose y resguardo del mismo en la caja fuerte de este Tribunal. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Nota: En esta misma fecha se desglosó el cheque Nro. 49210516 y se resguardó en la caja fuerte de este Despacho.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Hora de Emisión: 3:33 PM
Asistente que realizo la actuación:
NSR**