REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Agosto de 2009
199º y 150º

Exp. Nº AH1B-M-2008-000066.-

PARTE ACTORA: BOLÍVAR BANCO, C.A., domiciliada en Caracas, constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1.992, bajo el Nº 44, tomo 35-A-Pro, y cuya ultima modificación estatutaria consta de asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de 2002, bajo el Nº 8, tomo 125-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SALVADOR BENAIM AZAGURI, GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO y LEONARDO ALCOSER, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.086, 65.592 y 117.113, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil W.I.T. SERVICES DE VENEZUELA, C.A., identificada con el Numero de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30774507-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el primero, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de(1º) de febrero de 2001, bajo el N° 96, tomo 50-A-Qto., en la persona de su Presidente VICTOR DANIEL CAMPOS PINEDA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 5.533.719, y a este mismo en su condición de de Fiador solidario y principal pagador de la obligación demandada.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ALEJANDRO MORILLO MORALES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.877.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-

I
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda introducido por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por SALVADOR BENAIM AZAGURI, GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO y LEONARDO ALCOSER, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.086, 65.592 y 117.113, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BOLIVAR Banco Universal, C.A., correspondiéndole conocer de la causa a este Tribunal, previo el respectivo sorteo.
La parte actora consignó como recaudos los siguientes documentos: instrumento poder que acredita su representación, contrato de venta a plazo con reserva de dominio y cesión de crédito, nota de liquidación del préstamo emitida por BOLIVAR BANCO, C.A., estado de cuenta de las obligaciones demandadas.-
Mediante escrito de fecha 18 de junio de 2008, los apoderados judiciales de la parte actora consignaron reforma de la demanda.
Por auto de fecha 14 de julio de 2008, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2008, la parte actora consigno copias del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de la elaboración de la boleta de intimación y para el cuaderno de medidas, solicitando de esta misma forma se librara comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio correspondiente del Estado Miranda a fin de la practica de la intimación de la parte demandada. Igualmente dejó constancia de haber entregado al Alguacil las expensas necesarias para la citación.
Por nota del Secretario de fecha 01 de agosto de 2008, se aperturó el cuaderno de medidas. En esa misma fecha se dictó auto complementario del auto de admisión de fecha 14 de julio 2007, concediendo a la parte demandada el respectivo termino de la distancia. Por auto separado de esa misma fecha fueron libradas las boletas de intimación, oficio y comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2008, el abogado GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.592, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra el abogado ANGEL ALEJANDRO MORILLO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.877, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitaron las suspensión de la causa desde el día 05 de noviembre de 2008 hasta el 14 de noviembre del mismo año.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2008, el Tribunal acordó la suspensión de la causa en los términos acordados por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2008, el abogado GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.592, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra el abogado ANGEL ALEJANDRO MORILLO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.877, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitaron las suspensión de la causa desde el día 26 de noviembre de 2008 hasta el 04 de diciembre del mismo año.
En fecha 18 de marzo de 2009, fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, la comisión contentiva de la Medida de Embargo Preventiva proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2009, suscrita por el abogado GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ FLORIDO, apoderado judicial de la parte actora solicitó cómputo y se declare firme el decreto intimatorio fijando lapso para el cumplimiento voluntario.
Por auto de fecha 29 de junio de 2009, el ciudadano Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 13 de julio de 2009, se practicó cómputo por Secretaría de los días de despacho solicitados por el apoderado actor.
Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2009, suscrita por el abogado GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ FLORIDO, apoderado judicial de la parte actora solicitó se declare firme el decreto intimatorio fijando lapso para el cumplimiento voluntario.

II
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
En el libelo de la demanda, la parte accionante señala que en fecha 14 de marzo de 2007, procedió a la liquidación del préstamo por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 700.000,00), equivalentes a setecientos millones antes de la reconversión monetaria, a favor de la sociedad mercantil W.I.T. SERVICES DE VENEZUELA, C.A..

Ahora bien, este Tribunal observa: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 651 CPC: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

En el caso que nos ocupa consta que en fecha 05 de noviembre de 2008, el apoderado judicial de la parte demandada conjuntamente con el apoderado actor acordaron suspender la causa conforme a lo dispone el articulo 202 del C.P.C., sin que dentro de dicho lapso la parte intimada formulare oposición al decreto intimatorio lo cual trae como consecuencia que el decreto intimatorio dictado el 14 de julio de 2008 y su complemento de fecha 01 de agosto de 2008, que riela a los folios 37, 38, 39, 42 y 43, y contra el cual la parte actora no ejerció ningún tipo de recurso se encuentre definitivamente firme debiendo procederse en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara DEFINITIVAMENTE FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA 14 DE JULIO DE 2008 Y SU COMPLEMENTO DE FECHA 01 DE AGOSTO DE 2008, debiendo procederse en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifiquese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los siete ( 07 ) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha siete (07) de agosto de 2009 y siendo las 10:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Exp. Nº AH1B-M-2008-000066.
AVR/SC/Luis M.-