REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

AP11-F-2009-000750

PARTE ACTORA: JULIAN ANTONIO RIVAS TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.333.502.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YASMIN CÓRDOBA BARRIOS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.623.

PARTE DEMANDADA: JOSEFINA COROMOTO PLAZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.387.901.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIGUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JULIAN ANTONIO RIVAS TRUJILLO, antes identificado, asistido por la abogada YASMIN CÓRDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.623, correspondiéndole conocer de la causa a este Tribunal, previo el respectivo sorteo.
Siendo que la parte actora consignó como recaudos los siguientes documentos: Evacuación de Testigos proveniente de la Notaria Publica Séptima, del Municipio Libertador del Distrito Capital; copia de la cedula de identidad de su hija y Partida de nacimiento de la misma.-

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
En el libelo de la demanda, la parte accionante solicita que la demandada convenga en la partición de los bienes habidos en concubinato y en caso contrario sea condenada por este Tribunal, fundamentando su demanda en los artículos 767, 768, 770 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,.
Ahora bien, este Tribunal observa: El artículo 777 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 777: “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.”
Asimismo, este Juzgado observa: En sentencia dictada el 06 de junio de 2006 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, se estableció:
“…la parte actora pretende la liquidación y partición de una comunidad concubinaria que aún no ha sido calificada como tal por juez alguno; por consiguiente, la presente demanda no debió ser admitida porque mal pueden liquidarse y partirse los bienes de una relación de hecho estable, como lo es el alegado concubinato, que aun no ha sido reconocida judicialmente…”

Decisión ésta que comparte este Tribuna conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y la aplica al caso que nos ocupa y por cuanto la parte actora no acompaño al libelo de la demanda prueba de que exista una sentencia en la cual se califique la comunidad concubinaria del ciudadano JULIAN ANTONIO IVAS TRUJILLO con la ciudadana JOSEINA COROMOTO PLAZA GARCIA, identificado up Supra, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, notifiquese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha Siete (07) de agosto de 2009 y siendo las 2:20 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Exp. Nº AP11-F-2009-000750.
AVR/SC/Luis M.-