Exp Nº AH1C-M-2008-000137 Astt. LZ-06.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. AH1C-M-2008-000137
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: LABORATORIO CLINICO ADREANI, C.A. de este domicilio, inscrita su acta constitutiva estatutaria en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, según asiento número 12, de fecha 9 de enero de 2.001, inserto en el Tomo 2-A-Pro, de los libros llevados por esa oficina registral. .

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V.-5.426.079, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.050.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MED SURE, C.A., de este domicilio, inscrita su acta constitutiva estatutaria en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, según asiento número 90 de fecha 14 de marzo de 2.003, inserto en el tomo 742-A- Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: No consta en auto apoderado alguno

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación)

Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda interpuesta por el abogado JOSE LUIS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V.-5.426.079, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.050, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LABORATORIO CLINICO ADREANI, C.A. de este domicilio, inscrita su acta constitutiva estatutaria en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, según asiento número 12, de fecha 9 de enero de 2.001, inserto en el Tomo 2-A-Pro, de los libros llevados por esa oficina registral, parte actora en contra de la Sociedad Mercantil MED SURE, C.A., de este domicilio, inscrita su acta constitutiva estatutaria en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, según asiento número 90 de fecha 14 de marzo de 2.003, inserto en el tomo 742-A- Qto, por Cobro de Bolívares (Intimación).

En fecha 19 de noviembre de 2008, este Tribunal admite la presente demanda y ordena la intimación de la Sociedad Mercantil MED SURE, C.A., de este domicilio, inscrita su acta constitutiva estatutaria en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, según asiento número 90 de fecha 14 de marzo de 2.003, inserto en el tomo 742-A- Qto, en la persona de su representante legal ciudadano EDGAR NELSON CARVALLO GOVEIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.426.983, para que comparezca por ante éste Juzgado, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que apercibida de ejecución pague, acredite haber pagado o se oponga a las cantidades de dinero que le intima la parte actora, antes identificada.

En fecha 12 de diciembre de 2.008, este Juzgado exhorta a la parte actora a que consigne a los auto los fotostatos a fin de librar la correspondiente boleta de intimación.

En fecha 19 de mayo de 2009, por medio de diligencia suscrita por el abogado JOSE LUIS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.050, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por medio de la cual consigna escrito de Transacción Judicial celebrada entre las partes con el fin de que sea debidamente homologada.
El Tribunal para decidir observa

Consta a las actas que conforman el presente expediente Transacción Judicial suscrita por una parte por JOSÉ OLIDER CONTRERAS MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V.-10.896.972, procediendo en ese acto en su propio nombre y en su condición de Director de la Sociedad Mercantil MED SURE, C.A., de este domicilio, inscrita su acta constitutiva estatutaria en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, según asiento número 90 de fecha 14 de marzo de 2.003, inserto en el tomo 742-A- Qto, expediente número 489.294 y como representante legal de BROKER MAYOR INVESTMENT C.A., también inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil bajo el número 81, tomo 504-A-V, de fecha 30 de enero de 2.001, debidamente asistido en este acto por FABIANA MIRALLES HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-16.006.184, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.780 parte actora y por la otra parte por, LABORATORIO CLÍNICO ADREANI C.A. Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita su acta constitutiva estatutaria en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, según asiento número 12, de fecha 9 de enero de 2.001, inserto en el Tomo 2-A-Pro, de los libros llevados por esa oficina registral expediente 551.789 representada en ese acto por su presidente PATRICIA ADREANI RIZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad número V-11.563.204, debidamente asistida por IVAN ADREANI COSTA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.554.409, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.736, en la cual las partes manifiestan su voluntad de dar por concluida la relación judicial que involucra a las partes en el presente juicio.

Este Tribunal por cuanto las partes están debidamente identificadas en la referida transacción y tienen plena facultad para realizar dicho trámite, y por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la Transacción celebrado por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 03 de agosto de 2009.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ.-

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.- LA SECRETARIA.-

SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha, 03 de Agosto de 2009, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ________________

LA SECRETARIA.-

SUSANA MENDOZA.
Exp. Nº AH1C-M-2008-000137.-
BDSJ/SM/LZ-06.-