En el día de hoy martes once de agosto del año dos mil nueve (11/08/2009), siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Sede de Petróleos de Venezuela (PDVSA), ubicada en la Avenida Libertador, Edificio Petróleos de Venezuela, Torre Este, La Campiña, Caracas; a solicitud y en compañía de la parte ejecutante representada por su apoderado judicial Abogado JOSÉ RAMÓN VARELA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°69.616; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), sigue la sociedad mercantil ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS EMPRESARIALES BETA, C.A., contra la sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., sustanciado en el expediente N°2009-000297, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado. Una vez constituidos en la empresa señalada por la parte ejecutante, fuimos atendidos por los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº5.535.498 en su carácter Supervisor de Pagos Corporativos y la Abogado GRECIA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº14.021.692, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº124.033, adscrita a la Consultoría Jurídica, a quienes inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se les leyó la comisión en su integridad, y le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva embargar ejecutivamente los créditos que pudiera tener en esta empresa, la parte ejecutada sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., Registro de Información Fiscal Rif NºJ-30457941-1, hasta por la suma liquida de dinero decreta en el despacho de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 47/100 (Bs.5.439.213,47). Es Todo.” Seguidamente, el representante de PETROLEOS DE VENEZUELA, ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO, en su carácter Supervisor de Pagos Corporativos, en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “En virtud de la magnitud de la empresa que represento y de la imposibilidad física de obtener la información, le solicito muy respetuosamente al tribunal ejecutor un lapso de cinco (5) días hábiles para informales sobre los particulares requeridos para la ejecución del embargo. Es todo.” En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas, bajo la previa anuencia de la parte ejecutante acuerda concederle el lapso solicitado a Petróleos de Venezuela (PDVSA), para recabar y remitir por escrito a este juzgado, la información pertinente. También se les informó que dichos datos deben ser enviados al Juzgado Primero Ejecutor del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Avenida Este Dos C/C Sur 25, Edificio José Vargas, Piso 12, Los Caobos, Caracas. Teléfonos 0212-576-56-44, y una vez conste en autos la información se fijará por autos separados el traslado para su eventual ejecución. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le hace entrega al notificado de una Copia Certificada de la misma, y el regreso a su sede siendo las 04:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
REPRESENTANTES DE PDVSA
MIGUEL ANGEL ROMERO
ABG. GRECIA PEREZ.
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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