En el día de hoy miércoles doce de agosto del año dos mil nueve (12/08/2009), siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno con una superficie de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 m2), ubicada frente a la Avenida Segunda de Las Delicias, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, cuyos linderos y demás determinaciones se encuentran explanadas en la comisión: en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante Abogada VICTORIA GONZALEZ FARIAS, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°19.012, quien juró la urgencia del caso y solicitó se habilite el tiempo necesario, lo cual fue acordado en autos; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpuesto por el ciudadano ANGELO VITALE ONORATO Y MARGARITA ISABEL CABRERA de VITALE, contra el ciudadano RUBEN EMILIO ORTA ALVAREZ, sustanciado en el expediente N°AH13-V-1995-000027, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. En este estado, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente medida libre de personas y bienes en posesión de la apoderada judicial de la parte ejecutante Abogada VICTORIA GONZALEZ FARIAS, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°19.012, quien aceptó conforme en nombre de su representada. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 10:00 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE
APODERADA JUDICIAL
ABG. VICTORIA GONZALEZ FARIAS
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.