En el día de hoy martes cuatro de agosto del año dos mil nueve (04/08/2009), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA; a la siguiente dirección; Urbanización Terrazas del Ávila, Calle 5, Residencias Ávila Suites, piso 5, apartamento 5-C, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante abogada GIOVANNA RICARDI, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.110 quien solicitó se habilite el tiempo necesario, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.828.864, en su carácter de PERITO AVALUADORA, ambos designados por este Juzgado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la sociedad mercantil INVERSAN C.A., contra la ciudadana MARIA FERNANDA RODRIGUEZ, sustanciado en el expediente N°AH18-X-2008-000063, nomenclatura correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituido en el apartamento señalado por la parte actora, se dieron los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. En este estado, nos informó la Conserje del edificio que la ciudadana MARIA FERNANDA RODRIGUEZ vivía en dicho inmueble y salió temprano en un vehículo YARIS Plateado. Vista la información aportada por la conserje y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió a la parte demandada MARIA FERNANDA RODRIGUEZ, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de dos (02) horas a los fines de que pueda hacer acto de presencia ella o su abogado que defiendan sus derechos e intereses. Una vez vencido el lapso, a las puertas del inmueble compareció por ante este Tribunal la ciudadana EVA CIFUENTES de AVELEDO, titular de la cédula de identidad Nº3.814.157, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el Nº7281, y manifestó: “Voy asistir a la ciudadana OLGA MARIANELA PERDOMO LEVEL, titular de la cédula de identidad Nº2.766.250, madre de MARIA FERNANDA RODRIGUEZ, quien también vive en el apartamento 5-C y viene en camino. Acto seguido el Juez Ejecutor procedió a notificarla de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual la notificada en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Le solicito al tribunal que le de un lapso de dos horas para que llegue mi representada. Es todo.” En este estado, siendo las tres de la tarde, comparecieron los ciudadano JOSÉ ALI ROMERO ALVIAREZ y OLGA MARIANELA PERDOMO LEVEL, titulares de las cédulas de identidad Nº5.453.384 y 2.766.250, respectivamente, quienes nos permitieron el acceso al inmueble, a lo cual el Juez Ejecutor procedió a notificarlos de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Acto seguido, la ciudadana OLGA MARIANELA PERDOMO LEVEL, manifestó: “Soy la madre de la demandada MARIA FERNANDA RODRIGUEZ, quien tiene su residencia aquí, pero como ella tiene un procedimiento en el INDEPABIS, yo pensé que había pagado esa deuda. Mi hija no se encuentra, tiene como un mes que no viene, creo que anda de viaje para Maracay, pero voy a llamarla aunque yo quisiera hablar con la abogada para ver si salimos de esa deuda. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada, el ciudadano Juez les concedió un lapso de una hora a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Una vez transcurrido el lapso concedido, la ciudadana OLGA MARIANELA PERDOMO LEVEL, manifestó: “Mi hija viene para el apartamento con su abogado, espérela, dice que tarda veinte minutos. Es todo.” Vista la manifestación de la ciudadana OLGA MARIANELA PERDOMO LEVEL, quien dice ser la madre de la demanda, el ciudadano Juez le concedió un lapso de treinta minutos para que haga acto de presencia. Vencido el lapso concedido, sin que comparezca la demandada la parte ejecutante expuso: “Le solicitó al tribunal que difiera la ejecución de la medida y mantenga la comisión hasta la solicitud de una nueva oportunidad. Igualmente, me reservo el derecho a señalar bienes muebles a objeto de ser embargados preventivamente Es todo.” Vista la solicitud el tribunal difiere la ejecución y acuerda, mantener el expediente en los archivos del tribunal, hasta que conste en el mismo una nueva solicitud por escrito de la parte ejecutante. En este estado, los ciudadanos JOSÉ ALI ROMERO ALVIAREZ y OLGA MARIANELA PERDOMO LEVEL, manifestaron: “Nosotros no vamos a firmar nada porque no debemos nada. Es todo.” La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 05:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EL EJECUTANTE,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.