REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las doce del mediodía (12:00 pm), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados César Augusto Contreras y Johanna de Valle Coursey Esaa, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 37.233 y 124.551, y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; y se traslada a la dirección señalada por la actora, siendo: Av. Mara Centro Comercial Macaracuay Plaza, nivel C2, Local C211A, fin de practicar medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de las demandadas, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 65.162,48), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales prudencialmente calculadas las cuales fueron calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un veinticinco por ciento (25%), y que asciende siendo a la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.F. 7.240,27), suma ésta ya incluida en la anterior. Si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero la misma será ejecutada hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 36.201,39), que comprende la cantidad demandada más las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal comitente en un veinticinco por ciento (25%); medida ésta decretada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio) sigue Sociedad Mercantil Banco Caroni, C.A., Banco Universal contra Sociedad Mercantil Corporación Megatapes, C.A., y los ciudadanos Emilio Constantino Guerrero Conaway y Daniel Andrés Acevedo Guerrero. Una vez en el lugar indicado por los apoderados judiciales de la parte actora el Tribunal es atendido por Carlos Guillermo Acevedo Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.694.377, quien manifiesta ser Gerente de Ventas de la compañía, a quien la Juez procede a notificar de su misión, dando lectura al despacho de comisión de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009). Seguidamente el notificado, expone: “Solicita unos minutos para que mi hermano se haga presente”. Es todo. Transcurrido unos segundos se hace presente un ciudadano que se identifica como Daniel Andrés Acevedo Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.398.457, a quien se impone del contenido del despacho. Realizada la notificación respectiva la Juez insta a las partes a conversar a los fines de traten de llegar a un acuerdo, para lo cual la Juez le concede un tiempo prudencial. Transcurrido el tiempo concedido el ciudadano Daniel Andrés Acevedo Guerrero, expone: “ En nombre de mi representada Corporación Megatapes, C.A y en el mío propio, declaro: A los fines de dar por terminado el proceso judicial incoado en nuestra contra y a objeto de suspender el embargo preventivo decretado, ofrezco pagar en este acto la totalidad de la obligación adeudada que asciende a la suma de veinticinco mil seiscientos treinta y cinco bolívares con noventa y un céntimos (BsF. 25.635,91), que comprende los siguientes conceptos, la cantidad de dieciséis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y nueve céntimos por concepto de capital y la cantidad de ocho mil novecientos sesenta y nueve bolívares con sesenta y dos céntimos por concepto de intereses moratorios calculados a la presente fecha, mediante cheque distinguido con el Nº 00004990 contra el Banco Provincial emitido en esta misma fecha y en consecuencia solicito se de por terminado el presente procedimiento”. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: “Aceptamos el ofrecimiento de pago en los mismo términos expuestos, siendo que el citado cheque será depositado en la cuenta corriente llevada por la co-demandada Corporación Megatapes C.A ante el Banco Caroni Banco Universal y nos reservamos dar por terminado el juicio incoado, hasta tanto el cheque en referencia sea hecho efectivo y cargado a las obligaciones que mantiene la parte demandada hasta tanto el cheque en referencia se haga efectivo. En vista de lo anterior solicitamos a este Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo para la cual ha sido comisionada y remita las actuaciones al Tribunal comitente”. Es todo. Vista las exposiciones anteriores y la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, la Juez se abstiene de practicar la medida para la cual ha sido comisionada y dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman 1:15.
La Juez,

Caribay Gauna
Los apoderados judiciales de la parte actora
Abg. César A. Contreras S.
Abg. Johanna Coursey E.
El Notificado
Daniel Andrés Acevedo Guerrero
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto

Exp Nº 2891-09 (Interno)
Exp Nº AN36-X-2009-000032 ( Causa)