REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil nueve (2.009), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada al apartamento signado con el número veintiuno (21), piso 2 del Edificio Apuliana, que tiene su frente a la calle Las Flores, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado Leopoldo Micett Cabello, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.974, del apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, ciudadano Argenis Rivas titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609, y del perito avaluador, ciudadano Alí José Peláez, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.774.760, ambos designados por la Juez de este Despacho; a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de cobro de bolívares (vía ejecutiva) incoado por la Sociedad Mercantil Administradora Taurus S. R. L contra Nohemy Montilla. Una vez en el lugar indicado, la Juez procede a dar los toques de ley a las puertas del inmueble y no siendo atendido el llamado del Tribunal por persona alguna, el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente un apartamento signado con el número veintiuno (21), piso 2 del Edificio Apuliana, que tiene su frente a la calle Las Flores, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, indicado al folio dos (02) de la comisión, y en copias fotostáticas simples consignadas previamente, donde se indican linderos, medidas y demás especificaciones”. Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutora procede a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE un apartamento signado con el número veintiuno (21), piso 2 del Edificio Apuliana, que tiene su frente a la calle Las Flores, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de setenta y seis metros cuadrados (76 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la fachada norte del Edificio; Sur: con la fachada sur del edificio; Este: Con la fachada este del edificio; y Oeste: Por donde tiene su entrada en parte con apartamento distinguido como 22, le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 10. Le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de dos enteros con cincuenta y ocho centésimas por ciento (2,58%) sobre los derechos y cargos adquiridos según documento de Condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de Noviembre de 1991, bajo el Nº 29, Tomo 34, Protocolo Primero. El inmueble en este acto embargado le pertenece a la parte demandada según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Libertador, de fecha treinta (30) de Abril de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el Nº 18, Tomo 18, Protocolo Primero. En consecuencia se declara consumada la desposesión jurídica del inmueble embargado respecto a la demandada y se traslada la posesión jurídica a la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien manifiesta su aceptación. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble embargado ejecutivamente en la suma de ciento cincuenta mil bolívares fuertes (Bs.F 150.000)”. Es todo. En este estado la Juez ordena librar oficio dirigido al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador, a fin de que se coloque la nota respectiva en los Libros correspondientes, tal y como lo establece el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le hace entrega del mismo al apoderado actor; asimismo se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación cuya copia fotostática simple se ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 1:30 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna.
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Leopoldo Micett Cabello
El Perito Avaluador.
Ali José Peláez
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 2882-09 (Interno).
Exp. Nº AH12-X-2009-000031 (Tribunal de la Causa)
CG/.-